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Roberto Alfonso Azcona28 mar. 20260 respuestas

sobre consultas populares

Consultas populares Propuesta de Reforma Constitucional para el Referéndum en General en Uruguay 1. Exposición de Motivos Para ordenar la democracia directa y reducir costos, se establece que todas las consultas populares (referéndum contra leyes, iniciativas populares, plebiscitos constitucionales, etc.) se realicen exclusivamente en el último domingo de octubre de cada año. Una vez validadas las firmas, la consulta se convoca solo si hay más de 120 días de antelación; de lo contrario, se posterga automáticamente al año siguiente. Esto garantiza preparación adecuada y elimina discrecionalidad de la Corte Electoral. 2. Reforma Propuesta Artículo 79 bis (nuevo). Fecha única de consultas populares. Todas las consultas populares previstas en esta Constitución (referéndum contra leyes, iniciativas legislativas populares, plebiscitos, referéndums sobre tratados y cualquier otra consulta nacional) se realizarán exclusivamente el último domingo del mes de octubre de cada año. Una vez validadas las firmas y alcanzado el umbral requerido, la Corte Electoral convocará la consulta para el último domingo de octubre solo si median más de ciento veinte (120) días desde la validación definitiva. Si entre la validación y el último domingo de octubre del año en curso median 120 días o menos, la consulta se realizará automáticamente el último domingo de octubre del año siguiente. La Corte Electoral publicará la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la validación. La falta de cumplimiento de estos plazos podrá reclamarse por vía de amparo ante la Suprema Corte de Justicia

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