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Sebastian Larramendi04 abr. 20260 respuestas

Sistema penitenciario y penas

TÍTULO: LEY DE RESPONSABILIDAD ECONÓMICA PENAL INTEGRAL Y EQUIDAD FISCAL PARA EL SISTEMA PENITENCIARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa tiene por objeto establecer un sistema de responsabilidad económica por la estadía en establecimientos penitenciarios, que transfiera el costo de la detención del erario público al infractor y su núcleo familiar (en la medida de sus posibilidades), garantizando al mismo tiempo el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de la República Oriental del Uruguay y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país. En la actualidad, el sistema penitenciario uruguayo cuenta con un presupuesto anual de 300.000.000 de pesos uruguayos (UYU), financiado exclusivamente con recursos fiscales provenientes de contribuyentes trabajadores que no tienen relación alguna con la comisión de delitos. Esta situación genera una inequidad percibida en la distribución de la carga fiscal y no refleja plenamente el principio de que quienes causan un costo social deben asumir la responsabilidad de él. Las experiencias internacionales en países como Dinamarca, Países Bajos y Francia demuestran que medidas de este tipo, cuando se implementan con equidad y transparencia, generan mejoras significativas: reducción de la tasa de reincidencia (hasta 18,2% en Dinamarca), cobertura parcial o total del presupuesto carcelario y fortalecimiento de la cultura de responsabilidad social. El proyecto propuesto busca además liberar recursos fiscales para invertir en áreas prioritarias como salud, educación e infraestructura, reducir la carga impositiva de los trabajadores y fomentar la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad a través de incentivos económicos y programas de apoyo familiar.   ARTÍCULO 1° - OBJETO La presente Ley tiene por objeto: 1. Establecer el sistema de responsabilidad económica por la estadía en establecimientos penitenciarios. ​ 2. Transferir el costo de la detención del erario público al infractor y su núcleo familiar, en la medida de sus posibilidades. ​ 3. Garantizar el financiamiento completo del presupuesto anual del sistema penitenciario. ​ 4. Liberar recursos fiscales para inversiones en áreas prioritarias del desarrollo nacional. ​ 5. Fomentar la rehabilitación, reinserción social y prevención del delito a través de incentivos económicos y apoyo familiar.   ARTÍCULO 2° - MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL La presente Ley se rige por los principios establecidos en: - El artículo 7 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay (derecho a la dignidad humana). ​ - El artículo 8 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay (igualdad ante la ley). ​ - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ​ - La Convención Americana sobre Derechos Humanos. ​ - La Ley N° 16.016 del Sistema Penitenciario Nacional y su reglamentación.   ARTÍCULO 3° - DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: 1. Persona Privada de Libertad (PL): Cualquier individuo condenado por un tribunal competente a cumplir una pena privativa de libertad en establecimientos del Sistema Penitenciario Nacional. ​ 2. Núcleo Familiar Responsable: Conjunto formado por el cónyuge, padres, hijos mayores de edad y hermanos mayores de edad del PL, siempre que exista vínculo económico o convivencia habitual en los últimos dos (2) años anteriores al delito. ​ 3. Ingreso Disponible Familiar: Ingreso total mensual del núcleo familiar menos los gastos básicos de subsistencia (alimentación, vivienda, salud y educación de menores). ​ 4. Monto Diario de Estadía: Valor unitario por día de detención, calculado anualmente según lo dispuesto en el artículo 4°. ​ 5. Factor de Efectividad del Cobro: Porcentaje de ingresos reales recaudados sobre el monto bruto calculado, establecido en un 85% para los primeros dos años de implementación, con revisión anual posterior.   ARTÍCULO 4° - CÁLCULO DEL MONTO DIARIO DE ESTADÍA Y PRESUPUESTO COBERTURA 1. El presupuesto anual del Sistema Penitenciario Nacional para el año 2027 se establece en 300.000.000 de UYU, con ajustes anuales según la inflación y los costos reales de operación. ​ 2. El monto diario de estadía para el año 2027 se fija en 213 UYU por día por PL. ​ 3. Para años posteriores, el monto diario se calculará anualmente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siguiendo estos pasos: a. Definir el presupuesto anual del sistema penitenciario aprobado por la Ley de Presupuestos Generales de la Nación. b. Calcular el ingreso bruto necesario dividiendo el presupuesto por el factor de efectividad del cobro (85%). c. Estimar el número de PL con posibilidad de pago (65% de la población carcelaria total proyectada). d. Dividir el ingreso bruto necesario por el número de PL con posibilidad de pago y por los días del año correspondiente.

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