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Sebastián Larramendi04 abr. 20262 respuestas

Impuesto vehicular de uso y combustible nuevo proyecto para remplazar el actual sistema este proyecto es equitativo

PROYECTO DE LEY N° [XXX] DE CREACIÓN DEL IMPUESTO VEHICULAR POR USO Y COMBUSTIBLE (IVUC) Y REFORMA DE LA TRIBUTACIÓN VEHICULAR El sistema actual de patentes vehiculares en Uruguay 1. Problemas operativos y de identificación: Debido a la falta de insumos para fabricar patentes metálicas, los vehículos 0 km y aquellos que necesitan reemplazar placas robadas o extraviadas circulan con patentes provisorias de papel, cuya duración se ha extendido hasta 180 días. Estas patentes tienen baja visibilidad y resistencia, se dañan fácilmente con el tiempo, lo que complica la identificación del vehículo en casos de accidentes, robos o infracciones de tránsito. Además, genera complicaciones para las aseguradoras, ya que la validez de las pólizas puede verse afectada. ​ 2. Evasión fiscal y control deficiente: La situación de incertidumbre generada por las patentes provisorias ha facilitado la circulación intencional de vehículos sin patente, lo que permite a algunos conductores eludir fotomultas y controles de tránsito, generando una pérdida de ingresos para el Estado y afectando la seguridad vial. ​ 3. Falta de equidad y sostenibilidad tributaria (según la propuesta IVUC): El sistema actual de patentes fijas no considera el uso real del vehículo, el tipo de combustible utilizado ni la capacidad económica del contribuyente, lo que genera una carga tributaria desigual. Además, los gravámenes a combustibles no están directamente vinculados a la mantención de la infraestructura vial, y no incentivan la adopción de tecnologías limpias. Implementación de lo vital de la propuesta IVUC 1. Unificación del impuesto:El IVUC sustituirá la patente vehicular anual tradicional y los gravámenes específicos a combustibles para financiamiento vial, simplificando la estructura tributaria y reduciendo la burocracia. ​ 2. Componentes del impuesto: ​ - Componente fijo mínimo:Monto uniforme anual (2.500 UYU para vehículos, 1.000 UYU para motocicletas), revisable anualmente. ​ - Componente variable:Calculado según el tipo de combustible o energía utilizada (ej: 0.80 UYU por litro de gasolina/diésel, 0.12 UYU por kWh para vehículos eléctricos), lo que hace que el pago sea proporcional al uso real del vehículo y su impacto ambiental. ​ 3. Bonificaciones y ajustes:Se establecen reducciones para familias de bajos ingresos, transporte público colectivo, vehículos fabricados en Uruguay y vehículos de emergencia, buscando la equidad tributaria. ​ 4. Destino de los recursos:Los ingresos del IVUC se destinarán exclusivamente a la mantención y ampliación de infraestructura vial (60%), mejoras del transporte público (25%) e infraestructura de energías sostenibles (15%), garantizando transparencia y una mejor distribución de recursos entre el interior del país y Montevideo. ​ 5. Fiscalización y sanciones:Se implementarán mecanismos de control como el cruce de datos entre entidades, inspecciones periódicas, telemetría para vehículos comerciales y un canal de denuncias ciudadanas, con sanciones proporcionales para incumplimientos. ​ 6. Implementación gradual:Se realizará en tres etapas (preparación, transitoria y definitiva) para facilitar la adaptación de contribuyentes y entidades involucradas, con medidas de apoyo para sectores vulnerables y zonas rurales. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1° - OBJETO Y DENOMINACIÓN El presente proyecto tiene por objeto reformular la estructura tributaria del sector del transporte terrestre motorizado en la República Oriental del Uruguay, mediante la creación del Impuesto Vehicular por Uso y Combustible, cuyo acrónimo oficial será IVUC. Significado de las iniciales IVUC: Las letras corresponden a la denominación en idioma español: - I: Impuesto – Por ser un gravamen establecido por la ley, destinado a financiar gastos públicos de interés nacional. ​ - V: Vehicular – Por estar vinculado a todo tipo de vehículos motorizados inscritos en el Registro Nacional de Vehículos (RNV) del país. ​ - U: Uso – Por considerar el uso real de la infraestructura vial como criterio central de cálculo. ​ - C: Combustible – Por estar ligado al tipo de energía o combustible utilizado por el vehículo, tanto fósil como alternativo. El IVUC sustituirá la patente vehicular anual tradicional, así como los gravámenes específicos a combustibles destinados exclusivamente a financiamiento vial, unificando estos tributos en un solo instrumento tributario.
Eduardo Abenia05 abr. 2026

Vale lo mismo que le indique para el tema agua. Es claro que el sistema actual es puramente recaudarorio y de base injusto, simplemente un impuesto mas en lugar de ser una tasa de uso, debe ser cambiado de raiz

Antonio Hernández06 abr. 2026

Está muy bien formulado, pero creo que queda en el aire el tema del calculo del componente variable para el tema del valor del impuesto. Que nos asegura que luego no suban de 0.8 pesos por litro a 5 pesos por litro? O que lo "ajusten" desmesuradamente de acuerdo a los cálculos que a los políticos les convenga? Esto sería un tema más para una ley que para una reforma constitucional, pero es un tema sumamente importante. Los valores desproporcionados de la patente golpean a todos los ciudadanos y los políticos parecen bastante contentos con ello.