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Sebastian Larramendi04 abr. 20261 respuesta

Transformación hídrica del sector agropecuario y ganadero

PROYECTO DE LEY DE TRANSFORMACIÓN HÍDRICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Y GANADERO (Ley N° [X] - "Ley Hídrica AgroGanadera Sostenible del Uruguay") PREÁMBULO El Uruguay, como república democrática, enfrenta un reto fundamental para su futuro: garantizar la seguridad hídrica en un contexto de cambio climático, crecimiento económico y aumento de la demanda del recurso. El agua no es solo un bien esencial para la vida, sino un motor estratégico para la soberanía nacional, la competitividad de nuestros sectores productivos y la equidad social. Esta ley integra al sector agropecuario-ganadero, todas las empresas nacionales, municipios y gobiernos locales en una estrategia unificada, inspirada en mejores prácticas internacionales y adaptada a la realidad uruguaya. Su implementación es vital para evitar crisis hídricas que pongan en riesgo nuestro desarrollo, proteger nuestros ecosistemas y asegurar un futuro próspero para las próximas generaciones. TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1: Objeto Esta ley tiene por objeto: 1. Terminar con el déficit hídrico en el sector agropecuario y ganadero mediante la reducción del consumo innecesario, la recuperación de recursos degradados y el aumento de la disponibilidad mediante captación y almacenamiento. ​ 2. Fortalecer la gestión democrática y participativa de los recursos hídricos, garantizando la representación de todos los actores en la toma de decisiones. ​ 3. Promover la eficiencia hídrica sin comprometer la productividad ni la viabilidad económica de los sistemas productivos. ​ 4. Proteger los ecosistemas hídricos del Uruguay, incluyendo ríos, arroyos, acuíferos y humedales, fundamentales para la biodiversidad y la regulación del ciclo hidrológico. ​ 5. Generar beneficios equitativos para todas las partes involucradas, desde pequeños productores familiares hasta empresas agropecuarias de escala, y las comunidades rurales que dependen del agua para su desarrollo. ​ 6. Integrar a todas las empresas nacionales en la captación de aguas pluviales, permitiendo la comercialización rentable del excedente para fortalecer el sistema hídrico nacional. Artículo 2: Ámbito de Aplicación Se aplica a todo el territorio nacional, incluyendo: - Todos los establecimientos agropecuarios y ganaderos (familiares, medianos y grandes). ​ - Todas las empresas del país, independientemente de su sector económico (industrial, comercial, servicios, etc.). ​ - Instituciones públicas (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Ambiente; DINAMA; OSE; entre otras). ​ - Gobiernos locales y municipios, así como edificios públicos de todos los niveles. ​ - Asociaciones de productores, organizaciones de la sociedad civil y comunidades rurales que interactúen con recursos hídricos para actividades agropecuarias y ganaderas. ​ - Proyectos de infraestructura hidráulica, investigación y desarrollo tecnológico vinculados al sector. Artículo 3: Principios Rectores (Alineados con la Democracia Uruguaya) 1. Soberanía y Bien Común: El agua es propiedad del pueblo uruguayo, gestionada por el Estado en beneficio colectivo. ​ 2. Participación Democrática: Las decisiones sobre gestión hídrica se toman con participación plena de actores locales, mediante consejos y asociaciones de usuarios elegidos democráticamente. ​ 3. Equidad Territorial y Social: El acceso al agua no depende del tamaño de la propiedad ni de la ubicación geográfica, sino de las necesidades productivas y la capacidad de los ecosistemas. ​ 4. Eficiencia y Sostenibilidad: Optimización del uso del agua, con inversión en tecnología y prácticas que aseguren su disponibilidad a largo plazo. ​ 5. Transparencia y Rendición de Cuentas: Todas las acciones de gestión hídrica son públicas, con información accesible a la ciudadanía y mecanismos de control social. ​ 6. Solidaridad Intergeneracional: Las decisiones actuales deben garantizar que las futuras generaciones cuenten con agua de calidad y en cantidad suficiente. ​ 7. Colaboración Sectorial: Integración de sectores productivos y territoriales para generar sinergias en la gestión del recurso, con incentivos económicos para la adopción de prácticas sostenibles. TÍTULO II: ACCIONES PARA COMBATIR Y TERMINAR CON EL DÉFICIT HÍDRICO Capítulo I: Diagnóstico y Planificación Estratégica Artículo 4: Diagnóstico Nacional del Déficit Hídrico - El Instituto Nacional de Gestión Hídrica Agropecuaria (INGHA) – organismo rector creado por esta ley – realizará anualmente un diagnóstico detallado que incluya: ​ - Medición de la disponibilidad de agua superficial y subterránea en cada cuenca hidrográfica uruguaya. ​ - Cálculo del déficit hídrico actual y proyectado para los próximos 10 años, considerando el cambio climático. ​ - Identificación de zonas críticas con mayor déficit y riesgo de sobreexplotación de acuíferos (como el acuífero Guarani en algunas regiones)
Eduardo Abenia05 abr. 2026

Como usted señala, el camino para ese tema es la ley más que la Constitución, de todas formas es interesante el planteo, gracias