Entiendo el sentido de tu planteo. Un día sí y otro también vemos "politicos" estrenarse en cargos para los que no tienen la preparación minima, como dices, bachillerato completo. Por ej., no puede ser posible que un representante o senador no conozca el orden jurídico y "se haga" desempeñando un cargo mientras aprende cobrando un sueldón. Incluso el bachillerato terminado no implica capacidad o idoneidad, y los más arrojados a veces son los que menos saben, en virtud de su propia ignorancia que los lleva a creer que pueden hacer cualquier cosa. Hay casos particurares, sin embargo, en que los funcionarios se desempeñan bien en cualquier área, cono recordamos del Dr Atchugarry que fue un formidable líder y ministro de economía siendo abogado. Creo que lo más importante es no habilitar a personas sin trayectoria comprobable ni formación concreta, porque entre inexperiencia y desconocimiento, hemos tenido verdaderos desastres en AFE, ANCAP, ANTEL, Intendencias, etc. etc.
Capacitación para ser político (
Entiendo el sentido de tu planteo. Un día sí y otro también vemos "politicos" estrenarse en cargos para los que no tienen la preparación minima, como dices, bachillerato completo. Por ej., no puede ser posible que un representante o senador no conozca el orden jurídico y "se haga" desempeñando un cargo mientras aprende cobrando un sueldón. Incluso el bachillerato terminado no implica capacidad o idoneidad, y los más arrojados a veces son los que menos saben, en virtud de su propia ignorancia que los lleva a creer que pueden hacer cualquier cosa. Hay casos particurares, sin embargo, en que los funcionarios se desempeñan bien en cualquier área, cono recordamos del Dr Atchugarry que fue un formidable líder y ministro de economía siendo abogado. Creo que lo más importante es no habilitar a personas sin trayectoria comprobable ni formación concreta, porque entre inexperiencia y desconocimiento, hemos tenido verdaderos desastres en AFE, ANCAP, ANTEL, Intendencias, etc. etc.
El planteo ya se hizo, le sugiero buscarlo y apoyar desde allí para darle fuerza
Propuesta: Proyecto de Ley: Requisitos de Formación Jurídica para el Ejercicio de Cargos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo Artículo 1° – Objeto La presente ley tiene por objeto establecer requisitos mínimos de formación académica en el ámbito del Derecho para el ejercicio de funciones públicas en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con el fin de fortalecer la calidad institucional, la seguridad jurídica y la correcta elaboración, interpretación y aplicación de las normas. Artículo 2° – Alcance Las disposiciones de esta ley serán aplicables a todos los ciudadanos que aspiren a ocupar cargos electivos o designados dentro del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en el ámbito nacional. Artículo 3° – Requisito de formación básica Será requisito obligatorio contar con título universitario de grado en Derecho o Abogacía, expedido por una institución oficialmente reconocida, para acceder a cargos dentro de ambos poderes. Artículo 4° – Cargos clave y formación avanzada Para el desempeño de cargos considerados estratégicos o de alta responsabilidad —incluyendo, pero no limitándose a ministros, viceministros, presidentes de cámaras legislativas, jefes de bloque y titulares de comisiones clave— se exigirá, además del título de grado, formación académica de posgrado en Derecho, acreditada mediante maestrías y/o doctorados en áreas jurídicas pertinentes. Artículo 5° – Principio de idoneidad Los requisitos establecidos en la presente ley se fundamentan en el principio de idoneidad para el ejercicio de la función pública, garantizando que quienes legislan y administran el Estado cuenten con la preparación técnica necesaria para el cumplimiento de sus responsabilidades. Artículo 6° – Régimen de adecuación Los funcionarios en ejercicio al momento de la entrada en vigencia de esta ley dispondrán de un plazo de transición de hasta cinco (5) años para cumplir con los requisitos establecidos, debiendo acreditar avances verificables en su formación académica. Artículo 7° – Autoridad de aplicación La autoridad electoral competente será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley al momento de oficializar candidaturas y designaciones. Artículo 8° – Disposiciones finales Toda normativa que se oponga a la presente ley quedará derogada. La presente entrará en vigencia a partir de su publicación oficial.