Florencia05 abr. 20260 respuestas
Sistema Integral de Responsabilidad Penal, Rehabilitación y Reparación
Proyecto de Reforma Constitucional: Sistema Integral de Responsabilidad Penal, Rehabilitación y Reparación
I. Exposición de motivos
La presente reforma tiene como objetivo modernizar el sistema de justicia penal del Uruguay, garantizando cuatro principios esenciales:
1. La sanción efectiva y proporcional del delito.
2. La rehabilitación real y verificable del infractor.
3. La reparación integral a las víctimas.
4. La protección de la sociedad mediante un sistema penitenciario eficaz.
El sistema actual no logra cumplir plenamente con estos objetivos, generando altos niveles de reincidencia, inseguridad y desprotección de quienes han sufrido delitos.
Asimismo, se constata la insuficiencia de infraestructura penitenciaria adecuada y de recursos humanos suficientes y controlados, lo que impide el cumplimiento efectivo de las penas, la rehabilitación real de los condenados y el control del delito dentro de los establecimientos.
II. Articulado propuesto
Artículo 1 – Principio de responsabilidad integral
Toda persona condenada por delito deberá cumplir de forma obligatoria con:
a) La pena impuesta.
b) Un proceso efectivo y comprobable de rehabilitación.
c) La reparación integral del daño causado a la víctima.
El cumplimiento del tiempo de pena no será suficiente por sí solo para acceder a la libertad.
Artículo 2 – Régimen de delitos graves y especialmente agravados
En los delitos de extrema gravedad, tales como:
• Homicidio
• Rapiña
• Violación
• Estafa
• Delitos vinculados al sicariato
• Narcotráfico y crimen organizado
y otros que la ley determine:
a) Las penas serán significativamente más severas y podrán ser ampliadas respecto del régimen actual.
b) Se establecerán mínimos de cumplimiento efectivo de pena más estrictos.
c) No procederá la liberación bajo ninguna modalidad sin certificación técnica de rehabilitación real.
d) Se priorizará la protección de la sociedad por sobre cualquier beneficio anticipado.
Artículo 3 – Responsabilidad penal de niños y adolescentes en delitos gravísimos
Cuando niños o adolescentes cometan delitos de extrema gravedad:
a) Podrán ser sometidos a un régimen especial de responsabilidad agravada.
b) Dicho régimen contemplará consecuencias equivalentes a las del sistema adulto, respetando garantías procesales.
c) La ley establecerá los casos, condiciones y límites, asegurando la protección de derechos fundamentales.
Artículo 4 – Sistema obligatorio de rehabilitación
Créase un sistema nacional obligatorio de rehabilitación que incluirá:
a) Trabajo obligatorio.
b) Educación formal y capacitación laboral.
c) Tratamiento psicológico, conductual y de adicciones.
d) Régimen estructurado de disciplina diaria.
e) Evaluaciones periódicas de evolución individual.
La liberación estará estrictamente condicionada a la certificación de rehabilitación por comisiones técnicas interdisciplinarias.
Ninguna persona podrá recuperar su libertad si no demuestra, mediante evaluación técnica fundada, una rehabilitación real y sostenida.
Artículo 5 – Trabajo y generación de ingresos
Toda persona privada de libertad deberá realizar actividades productivas y educativas.
Los ingresos generados tendrán como destino prioritario:
a) La reparación a las víctimas.
b) Su sostenimiento.
Artículo 6 – Reparación económica obligatoria
En delitos contra la propiedad o de carácter económico:
a) El condenado deberá restituir la totalidad del daño causado.
b) La obligación de pago se mantendrá hasta su cumplimiento total, aun luego de finalizada la pena.
c) Se establecerá un sistema de retención obligatoria de ingresos.
d) Se promoverán mecanismos para evitar la informalidad laboral.
Artículo 7 – Post-liberación
Hasta cumplir con la reparación y la reinserción, habrá seguimiento estatal, posibles restricciones de salida del país y obligación de trabajo formal.
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Artículo 8 – Reinserción
El Estado garantizará programas de empleo, viviendas de transición y seguimiento técnico.
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Artículo 9 – Sistema penitenciario
El Estado deberá crear y ampliar cárceles, asegurar condiciones adecuadas y separar internos según delito y peligrosidad, incluyendo módulos para narcotráfico y sicariato.
Se garantizarán espacios para trabajo, educación y tratamiento, así como personal suficiente según criterios técnicos. Habrá control externo independiente del personal penitenciario y sanciones estrictas por el ingreso de elementos prohibidos mediante coimas, amenazas u otros medios.
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Artículo 10 – Control
Se implementarán sistemas tecnológicos de prevención, controles estrictos al personal y protección a funcionarios.
III. Principio rector
La libertad dependerá del cumplimiento de la pena y de la rehabilitación real y verificable.
“Quien comete un delito debe responder, rehabilitarse y reparar, y solo será libre cuando esté apto para vivir en sociedad.”
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