Florencia05 abr. 20260 respuestas
Nadie en la Calle: Recuperación y Reintegración
Proyecto de Reforma: Sistema Nacional de Intervención Integral para Personas en Situación de Calle
I. Exposición de motivos
La situación de personas viviendo en la calle constituye una de las formas más graves de exclusión social. No solo afecta la dignidad de quienes la padecen, sino que perpetúa ciclos de marginalidad, adicciones y deterioro social.
El modelo actual, basado principalmente en la voluntariedad, ha demostrado ser insuficiente. Se requiere un sistema que combine asistencia con responsabilidad y compromiso individual.
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II. Principio rector
Nadie debe vivir en la calle.
El Estado brindará oportunidades reales de recuperación, pero exigirá la participación activa de la persona en ese proceso.
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III. Articulado propuesto
Artículo 1 – Erradicación de la vida en la calle
El Estado implementará mecanismos progresivos para eliminar la permanencia de personas en situación de calle, mediante sistemas de intervención obligatoria con garantías legales.
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Artículo 2 – Sistema de intervención integral
Créanse centros de atención integral de carácter no penitenciario, destinados a personas en situación de calle crónica o reiterada.
El ingreso podrá ser dispuesto mediante evaluación técnica y con control judicial cuando corresponda.
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Artículo 3 – Régimen estructurado de vida diaria
Los centros funcionarán bajo un régimen obligatorio orientado a la adquisición de hábitos de vida saludables, que incluirá:
a) Horarios fijos de descanso y despertar.
b) Higiene personal diaria obligatoria.
c) Alimentación regular y supervisada.
d) Limpieza y mantenimiento de espacios personales y comunes.
e) Organización del tiempo y cumplimiento de rutinas.
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Artículo 4 – Formación y actividad obligatoria
Las personas deberán participar en:
a) Actividades laborales o productivas.
b) Educación formal o capacitación en oficios.
c) Talleres de habilidades sociales.
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Artículo 5 – Sistema de trabajo y contribución al sostenimiento
Las actividades productivas realizadas dentro de los centros tendrán los siguientes destinos:
a) Contribuir al financiamiento parcial del propio sistema.
b) Cubrir costos asociados a la manutención de la persona.
c) Fomentar la responsabilidad individual.
Asimismo:
d) Un porcentaje del ingreso generado será depositado en una cuenta personal del participante.
e) Dicho fondo será entregado al momento del egreso, como herramienta para facilitar la reinserción.
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Artículo 6 – Atención integral personalizada
Cada persona contará con un plan obligatorio diseñado por equipos multidisciplinarios que abordarán salud mental, adicciones, inserción laboral y reconstrucción social.
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Artículo 7 – Permanencia y egreso
La permanencia estará condicionada al cumplimiento de objetivos de recuperación.
El egreso se producirá únicamente cuando se verifiquen condiciones mínimas de autonomía personal.
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Artículo 8 – Reinserción social
El Estado garantizará acceso a empleo, soluciones habitacionales transitorias y apoyo en la integración comunitaria.
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Artículo 9 – Seguimiento obligatorio
Se realizará seguimiento técnico posterior al egreso para evitar recaídas, pudiendo reactivarse mecanismos de intervención en caso necesario.
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Artículo 10 – Garantías
El sistema respetará la dignidad humana, contará con control judicial y mecanismos de supervisión independiente.
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IV. Objetivo final
Construir un sistema que no solo asista, sino que transforme, exigiendo responsabilidad y generando herramientas reales para una nueva vida.
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"Ayudar no es solo dar: es exigir, acompañar y preparar para volver a vivir en sociedad."
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