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Federico R05 abr. 20260 respuestas

Reforma Estatal

Proyecto de Ley de Reforma Estructural del Estado y Gestión por Resultados Artículo 1° – Objeto La presente ley tiene por objeto optimizar la estructura del Estado, mejorar la eficiencia del gasto público, fortalecer la calidad de la gestión gubernamental y establecer un sistema obligatorio de evaluación por resultados para los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Artículo 2° – Reducción del Poder Legislativo Dispónese la reducción del número total de Senadores y Diputados a la mitad de su composición actual, garantizando la adecuada representación democrática y la eficiencia en la toma de decisiones legislativas. Artículo 3° – Reorganización territorial administrativa Establécese la reestructuración del sistema de intendencias, reduciéndose a cuatro (4) jurisdicciones regionales: a) Intendencia Norte b) Intendencia Sur c) Intendencia Este d) Intendencia Oeste Artículo 4° – Reubicación y capacitación del personal El personal afectado por la reestructuración será reubicado en funciones equivalentes dentro del nuevo esquema organizativo. El Estado deberá: a) Ofrecer incentivos para la reubicación geográfica. b) Implementar programas de capacitación y reconversión laboral. Artículo 5° – Mejora en la atención al ciudadano Las nuevas intendencias deberán garantizar la ampliación de los horarios de atención al público, asegurando mayor accesibilidad, eficiencia y calidad en los servicios brindados a la ciudadanía. Artículo 6° – Sistema de gestión por méritos La continuidad en los cargos públicos estará sujeta al cumplimiento de objetivos previamente establecidos, conforme a criterios de evaluación de desempeño, eficiencia y resultados, alineados con estándares comparables a los del sector privado. Artículo 7° – Planificación y metas obligatorias Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo deberán cumplir con metas de gestión establecidas en un plan quinquenal, conforme al siguiente esquema: a) Primeros dos (2) años: cumplimiento mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las metas. b) Siguientes dos (2) años: cumplimiento acumulado mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de las metas. c) Quinto (5°) año: rendición integral de cuentas y evaluación final de desempeño. Artículo 8° – Inhabilitación por incumplimiento El incumplimiento de las metas establecidas en el plan quinquenal implicará la inhabilitación automática para postularse o ejercer cargos públicos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo por un período de cinco (5) años. Artículo 9° – Principio de responsabilidad en la función pública Los funcionarios públicos estarán sujetos a estándares de responsabilidad equivalentes a los del sector privado, en función de la remuneración percibida y las obligaciones asumidas, promoviendo una cultura de cumplimiento, eficiencia y resultados. Artículo 10° – Disposiciones finales El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Toda norma que se oponga a la presente quedará derogada

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