CARLOS RUSSO FIORENTIN06 abr. 20261 respuesta
SOBRE SEGURIDAD
La Constitución de la Republica dice:
SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
Artículo 11
El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él
sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez
competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.
Primero: Nuestra constitución no especifica a que se le llama HOGAR. Es desde el portón de entrada o desde la puerta del fondo. Eso debería quedar muy clarito.
Segundo: Si bien no fue aceptado el allanamiento nocturno, si el artículo cambiara y dijera, " a cualquier hora del día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley." seria una muy importante variación de la seguridad ciudadana.
Javier Quintero06 abr. 2026
Tiene que ser autorizado el allanamiento nocturno, sin condiciones. Quién tenga la conciencia tranquila, no tiene problema.