Jorge Cassinelli07 abr. 20262 respuestas
PROPUESTA DE ARTICULADO PARA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
Estimados, el criterio rector es fortalecer la responsabilidad institucional, la eficiencia en la gestión pública y la protección de derechos en áreas donde hoy existen vacíos o debilidades. Las disposiciones aquí planteadas buscan ser claras, operativas y políticamente defendibles, contribuyendo a una modernización equilibrada del Estado sin alterar los principios estructurales del sistema constitucional.
Artículo 1 — Derecho a la atención en salud con plazos
Toda persona tiene derecho a recibir atención de salud en tiempos razonables.
La ley establecerá plazos máximos para consultas, estudios y tratamientos.
El incumplimiento reiterado generará responsabilidad institucional.
(Impacto: baja listas de espera y obliga a gestión eficiente)
Artículo 2 — Plazos razonables en la justicia
Toda persona tiene derecho a que los procesos judiciales se resuelvan en un plazo razonable.
La ley fijará plazos máximos por materia.
El retardo injustificado generará responsabilidad funcional.
(Impacto: ataca uno de los mayores problemas reales: la lentitud)
Artículo 3 — Derechos digitales
Se reconoce el derecho a la protección de datos personales, a la identidad digital y a la seguridad en el entorno digital.
El uso de tecnologías automatizadas por el Estado deberá ser transparente y respetar los derechos fundamentales.
(Impacto: actualiza la Constitución al mundo digital)
Artículo 4 — Responsabilidad fiscal
El Estado deberá asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas.
La ley establecerá límites al déficit estructural y reglas de transparencia del gasto.
(Impacto: disciplina fiscal a largo plazo)
Artículo 5 — Transparencia y responsabilidad en la gestión pública
Toda la información relativa al uso de fondos públicos será pública y de libre acceso, salvo las excepciones que establezca la ley por razones fundadas de interés general.
Los jerarcas y funcionarios públicos serán responsables por la legalidad y regularidad de los actos que autoricen o ejecuten, debiendo responder en caso de actuación ilegítima, arbitraria o gravemente negligente, en la forma que determine la ley.
(Impacto: todo es público, quien decide responde, muy defendible políticamente)
Artículo 6— Control preventivo del gasto público
Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República en el ejercicio del control preventivo de legalidad tendrán efecto suspensivo respecto de los actos observados, los cuales no podrán ejecutarse mientras la observación no sea levantada.
La reiteración del gasto o contratación observados solo podrá disponerse en casos excepcionales, mediante resolución expresa y fundada en razones de interés general, dictada bajo la responsabilidad directa del jerarca del organismo competente.
Dicha resolución deberá ser comunicada de inmediato al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General, y publicada íntegramente.
La ley establecerá las responsabilidades funcionales, administrativas y patrimoniales correspondientes en caso de apartamiento injustificado de las observaciones.
(Impacto: Elimina ambigüedades, personaliza la decisión, refuerza la responsabilidad directa y mantiene el sistema operativo)
Artículo 7— Evaluación del Estado
Los organismos públicos serán evaluados periódicamente en su desempeño.
La ley podrá disponer su reforma, fusión o supresión en función de su eficiencia y utilidad pública.
(Impacto: permite modernizar el Estado de verdad)
Artículo 8 — Derecho de huelga y límites
Se reconoce el derecho de huelga.
La ley garantizará la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, prohibiendo la ocupación de los lugares de trabajo.
(Impacto: da claridad a un tema conflictivo)
Artículo 9 — Programa de gobierno y responsabilidad
El programa de gobierno presentado ante la Corte Electoral y sometido a la consideración del cuerpo electoral constituirá una referencia pública para la orientación de la acción del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo informará periódicamente a la Asamblea General y a la ciudadanía sobre el grado de cumplimiento de dicho programa.
Todo apartamiento relevante deberá ser fundado en razones de interés general y debidamente comunicado.
La ley podrá establecer mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento programático.
En caso de apartamiento grave, reiterado e injustificado, la Asamblea General podrá, por mayorías especiales que determine la ley, emitir una declaración formal de incumplimiento, con los efectos políticos e institucionales que ésta establezca.
(Impacto: Introduce control real, permite una señal institucional fuerte, evita desestabilizar el sistema y mantiene el equilibrio de poderes).
En otro desarrollo les haré llegar un proyecto artículo referido a la seguridad pública como deber del Estado. Saludos
Miguel07 abr. 2026
Con respecto a lo que has detallado en el art. 9, me gustaría agregar que se introduzca en la constitución la creación del DELITO DE PROMESA ELECTORAL NO CUMPLIDA. Creo no equivocarme si digo que todos estamos hartos de escuchar a todos los CANDIDATOS DE TODOS LOS PARTIDOS que nos hacen una abundante y variada lista de promesas de las acciones que llevaran a cabo si obtienen un puesto, pero al otro día de asumir ya nos empiezan a dar argumentaciones para confirmarnos que no haran nada.
Jorge Cassinelli08 abr. 2026
Hola Miguel. Gracias por tu comentario. Entiendo tu preocupación, muy justificada.
Desde el punto de vista del derecho constitucional uruguayo, la idea de tipificar un "delito de promesa electoral no cumplida” presenta serias dificultades. En primer lugar, chocaría con el principio de libertad política y programática, que ampara a los candidatos para formular propuestas sin que estas generen una obligación jurídica estricta de resultado.
Además, el derecho penal exige *tipicidad estricta, certeza y dolo claramente verificable*, lo cual es muy difícil de aplicar a promesas electorales, que suelen ser generales, condicionadas o dependientes de múltiples factores (mayorías parlamentarias, contexto económico, etc.). Penalizar su incumplimiento podría vulnerar garantías básicas y abrir un terreno de enorme inseguridad jurídica.
En el sistema uruguayo, el control de esas conductas es político y no penal. Se canaliza a través del voto, la rendición de cuentas, el debate público y, eventualmente, la responsabilidad política.
En todo caso, si se quisiera avanzar en esa línea, sería más compatible con el orden jurídico fortalecer mecanismos de transparencia, seguimiento de programas y responsabilidad política, antes que recurrir al derecho penal, que es siempre la última ratio. Saludos