Jorge Cassinelli07 abr. 20260 respuestas
PROPUESTA DE ARTICULO REFERIDO A LA SEGURIDAD PÚBLICA COMO DEBER Y COMETIDO ESENCIAL DEL ESTADO
Continuando y finalizando mi desarrollo anterior: La seguridad pública es un cometido esencial del Estado y una condición básica para el ejercicio efectivo de los derechos. La persistencia de problemas en esta materia evidencia la necesidad de reforzar, a nivel constitucional, la responsabilidad estatal en la protección de las personas y los bienes.
La disposición propuesta afirma dicho deber, no como garantía de resultados absolutos, sino como obligación de actuación eficaz, sujeta a principios, controles y rendición de cuentas. Asimismo, procura equilibrar la capacidad de acción del Estado con el respeto a los derechos fundamentales.
En este marco, se establecen criterios orientadores para las políticas de seguridad pública, fortaleciendo la responsabilidad institucional y la confianza ciudadana.
Artículo 10 - De la seguridad pública y el orden público
El Estado garantizará la seguridad de las personas y bienes, mediante la prevención, disuasión y represión del delito, así como la preservación del orden público, en el marco del respeto a los derechos fundamentales.
A tales efectos, ejercerá en forma exclusiva el uso legítimo de la fuerza, conforme a la Constitución y la ley.
El ejercicio de las funciones de seguridad pública deberá ajustarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
La ley establecerá las bases de las políticas de seguridad pública, asegurará la coordinación entre los organismos competentes, la profesionalización de los cuerpos encargados de su cumplimiento y los mecanismos de control de su actuación.
Los órganos competentes deberán rendir cuentas periódicamente sobre su gestión y resultados, en la forma que establezca la ley.
(Impacto: consolida la seguridad como cometido esencial del Estado, afirmando su capacidad de acción, incorporando límites en su ejercicio y estableciendo exigencias de coordinación, profesionalización y rendición de cuentas.)
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