Considero que es necesario bajar considerablemente los salarios de los políticos, pero creo que Santiago es demasiado severo con la rebaja. Así será muy difícil fomentar la vocación.
Establecer límites a las ganancias políticas. Fomentar la vocación.
Esta propuesta es muy adecuada. Es más creo que tendría que ser más drástica aún pero con un final según los logros obtenidos, es decir, que TODO CARGO DE DESIGNACIÓN POLÍTICA tenga una remuneración salarial mínima, hasta que dicha remuneración se equipar con la canasta básica familiar publicada por el INE. Si un uruguayo puede sobrevivir con el monto del salario mínimo de hoy, sus representantes deberían poder hacer lo mismo.
Esta propuesta es muy adecuada. Es más creo que tendría que ser más drástica aún pero con un final según los logros obtenidos, es decir, que TODO CARGO DE DESIGNACIÓN POLÍTICA tenga una remuneración salarial mínima, hasta que dicha remuneración se equipar con la canasta básica familiar publicada por el INE. Si un uruguayo puede sobrevivir con el monto del salario mínimo de hoy, sus representantes deberían poder hacer lo mismo.
Proyecto de Ley "Equidad Salarial en la Función Pública" Capítulo I – Disposiciones Generales Artículo 1 – Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de equidad salarial para los cargos políticos de la administración pública, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, equiparando sus remuneraciones al Salario Mínimo Nacional vigente. Artículo 2 – Ámbito de Aplicación Esta ley se aplica a todas las personas que ocupen cargos de designación política en los organismos del Estado, incluyendo: a) El Presidente y Vicepresidente de la República. b) Ministros, Subsecretarios y Directores Generales de Ministerios. c) Senadores y Representantes Nacionales. d) Intendentes, ediles y demás cargos políticos departamentales. e) Magistrados del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. f) Altos cargos designados en entes autónomos, servicios descentralizados y demás organismos estatales. Capítulo II – Régimen Salarial Artículo 3 – Determinación del Salario Las personas comprendidas en el artículo 2 percibirán como retribución mensual un monto equivalente al Salario Mínimo Nacional vigente. No podrán percibir compensaciones, viáticos, bonificaciones ni ningún otro beneficio adicional que incremente su ingreso personal. Artículo 4 – Excepciones Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 3 los funcionarios de carrera que desempeñen funciones técnicas o profesionales dentro de la administración pública y cuyo salario se rija por escalafones específicos establecidos en la normativa vigente. Artículo 5 – Actualización Salarial Los ingresos de las personas comprendidas en la presente ley se ajustarán de manera automática cada vez que se modifique el Salario Mínimo Nacional, según lo determine el Poder Ejecutivo en función de la normativa vigente. Capítulo III – Disposiciones Finales Artículo 6 – Transparencia y Control El Tribunal de Cuentas de la República y la Auditoría Interna del Estado supervisarán el cumplimiento de la presente ley, asegurando que no existan pagos indebidos ni mecanismos que vulneren su aplicación. Artículo 7 – Vigencia La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del ejercicio presupuestal siguiente a su promulgación. Artículo 8 – Disposiciones Derogatorias Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.