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Santiago07 abr. 20264 respuestas

Establecer límites a las ganancias políticas. Fomentar la vocación.

Adjunto una idea fuerte, y totalmente transparente para la remuneración política. PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Sistema de Remuneraciones Públicas basado en el Salario Mínimo (SM) Artículo 1 – Principio General Toda remuneración de funcionarios públicos, electivos o designados, del Estado central, entes autónomos, servicios descentralizados y gobiernos departamentales, será fijada en múltiplos del Salario Mínimo Nacional (SM), constituyendo éste la unidad básica de referencia. Artículo 2 – Unidad de Medida El Salario Mínimo Nacional (SM) se establece como unidad de cuenta obligatoria para todas las remuneraciones públicas. Toda retribución deberá expresarse en múltiplos de SM, además de su equivalente en moneda nacional. Artículo 3 – Escala de Remuneraciones Poder Legislativo Senadores y Diputados: máximo 3 SM Presidentes de Cámara: máximo 3.5 SM Poder Ejecutivo Presidente de la República: máximo 5 SM Ministros: máximo 4 SM Subsecretarios: máximo 3.5 SM Directores Nacionales: máximo 3 SM Entes Autónomos y Empresas Públicas Directores: máximo 4 SM Gerencias Generales: máximo 3.5 SM Administración Pública General Profesionales técnicos: entre 1.5 y 2.5 SM Personal administrativo: entre 1 y 1.8 SM Personal operativo: entre 1 y 1.5 SM Artículo 4 – Tope Remuneratorio Ningún funcionario público podrá percibir una remuneración total superior al límite en SM establecido para su cargo. Artículo 5 – Prohibición de Compensaciones Adicionales Quedan prohibidas toda compensación, partida especial, viático, incentivo o beneficio que, directa o indirectamente, implique superar los topes establecidos en SM. Artículo 6 – Ajuste Automático Toda variación del Salario Mínimo Nacional (SM) implicará el ajuste automático de las remuneraciones públicas conforme a los múltiplos establecidos. Artículo 7 – Transparencia Créase un Registro Público Único de Remuneraciones del Estado, de acceso libre, donde deberán publicarse todas las retribuciones en SM y en moneda nacional. Artículo 8 – Gobiernos Departamentales Intendentes: máximo 4 SM Directores departamentales: máximo 3 SM Artículo 9 – Empresas Públicas y Entes Autónomos Las remuneraciones de cargos jerárquicos en empresas públicas y entes autónomos deberán ajustarse estrictamente a los límites establecidos, sin excepciones. Artículo 10 – Cláusula de Transición La adecuación al presente régimen se realizará en forma progresiva en un plazo máximo de cinco años desde su entrada en vigencia. Durante dicho período: Las remuneraciones superiores a los topes serán reducidas gradualmente. Se podrán establecer mecanismos de compensación transitoria no acumulativa para evitar litigios. Artículo 11 – Principio de Equidad y Sostenibilidad El sistema de remuneraciones públicas deberá garantizar: Equidad entre funcionarios Sostenibilidad fiscal Vinculación directa con la realidad económica nacional Disposición Final Toda norma que contradiga el presente régimen quedará automáticamente derogada a partir de su entrada en vigencia.
Ruben07 abr. 2026

Considero que es necesario bajar considerablemente los salarios de los políticos, pero creo que Santiago es demasiado severo con la rebaja. Así será muy difícil fomentar la vocación.

Gustavo07 abr. 2026

Esta propuesta es muy adecuada. Es más creo que tendría que ser más drástica aún pero con un final según los logros obtenidos, es decir, que TODO CARGO DE DESIGNACIÓN POLÍTICA tenga una remuneración salarial mínima, hasta que dicha remuneración se equipar con la canasta básica familiar publicada por el INE. Si un uruguayo puede sobrevivir con el monto del salario mínimo de hoy, sus representantes deberían poder hacer lo mismo.

Gustavo07 abr. 2026

Esta propuesta es muy adecuada. Es más creo que tendría que ser más drástica aún pero con un final según los logros obtenidos, es decir, que TODO CARGO DE DESIGNACIÓN POLÍTICA tenga una remuneración salarial mínima, hasta que dicha remuneración se equipar con la canasta básica familiar publicada por el INE. Si un uruguayo puede sobrevivir con el monto del salario mínimo de hoy, sus representantes deberían poder hacer lo mismo.

Gustavo07 abr. 2026

Proyecto de Ley "Equidad Salarial en la Función Pública" Capítulo I – Disposiciones Generales Artículo 1 – Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de equidad salarial para los cargos políticos de la administración pública, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, equiparando sus remuneraciones al Salario Mínimo Nacional vigente. Artículo 2 – Ámbito de Aplicación Esta ley se aplica a todas las personas que ocupen cargos de designación política en los organismos del Estado, incluyendo: a) El Presidente y Vicepresidente de la República. b) Ministros, Subsecretarios y Directores Generales de Ministerios. c) Senadores y Representantes Nacionales. d) Intendentes, ediles y demás cargos políticos departamentales. e) Magistrados del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. f) Altos cargos designados en entes autónomos, servicios descentralizados y demás organismos estatales. Capítulo II – Régimen Salarial Artículo 3 – Determinación del Salario Las personas comprendidas en el artículo 2 percibirán como retribución mensual un monto equivalente al Salario Mínimo Nacional vigente. No podrán percibir compensaciones, viáticos, bonificaciones ni ningún otro beneficio adicional que incremente su ingreso personal. Artículo 4 – Excepciones Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 3 los funcionarios de carrera que desempeñen funciones técnicas o profesionales dentro de la administración pública y cuyo salario se rija por escalafones específicos establecidos en la normativa vigente. Artículo 5 – Actualización Salarial Los ingresos de las personas comprendidas en la presente ley se ajustarán de manera automática cada vez que se modifique el Salario Mínimo Nacional, según lo determine el Poder Ejecutivo en función de la normativa vigente. Capítulo III – Disposiciones Finales Artículo 6 – Transparencia y Control El Tribunal de Cuentas de la República y la Auditoría Interna del Estado supervisarán el cumplimiento de la presente ley, asegurando que no existan pagos indebidos ni mecanismos que vulneren su aplicación. Artículo 7 – Vigencia La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del ejercicio presupuestal siguiente a su promulgación. Artículo 8 – Disposiciones Derogatorias Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.