Jorge Cassinelli10 abr. 20264 respuestas
DE LAS RELACIONES EXTERIORES, LOS TRATADOS Y EL SERVICIO EXTERIOR
La inclusión de estas disposiciones se nutre de la experiencia acumulada en el ejercicio de la función diplomática. Quien suscribe, Embajador retirado con cuarenta y dos años de Servicio Exterior, ha podido constatar la importancia de contar con un marco normativo claro que asegure profesionalismo, estabilidad y orientación estratégica en la política exterior, preservando el interés nacional con independencia de los cambios de gobierno.
Sección X – De las Relaciones Exteriores, los Tratados y el Servicio Exterior
Artículo 1 – Principios rectores de la política exterior
La República orientará sus relaciones exteriores conforme a los principios de independencia nacional, autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica de controversias, igualdad soberana de los Estados, respeto y promoción de los derechos humanos, defensa del orden democrático, protección del ambiente y cumplimiento de buena fe del Derecho Internacional.
Promoverá el multilateralismo y la cooperación internacional, participando activamente en el sistema de Naciones Unidas y demás organismos internacionales.
Artículo 2 – Inserción internacional e integración
La República impulsará una inserción internacional inteligente, diversificada y sostenible, promoviendo la apertura económica, el comercio justo y la atracción de inversiones compatibles con el desarrollo nacional.
Fomentará la integración regional en sus dimensiones económica, social, política y cultural, especialmente en el ámbito del Mercosur, sin perjuicio de otros procesos de integración y acuerdos con terceros Estados o bloques.
Artículo 3 – Competencia en materia de relaciones exteriores
Corresponde al Poder Ejecutivo la dirección de las relaciones exteriores, la negociación de tratados y la representación internacional del Estado, sin perjuicio de las competencias de control atribuidas al Poder Legislativo.
Artículo 4 – Celebración y aprobación de tratados
Los tratados internacionales serán negociados por el Poder Ejecutivo y requerirán la aprobación del Poder Legislativo para su ratificación, conforme a la Constitución.
Los tratados que impliquen integración supranacional, compromisos en materia de defensa, endeudamiento relevante, o afectación de derechos fundamentales, requerirán una mayoría especial de dos tercios del total de componentes de cada Cámara.
Artículo 5 – Jerarquía normativa de los tratados
Los tratados internacionales válidamente celebrados y ratificados integran el derecho interno.
Los tratados sobre derechos humanos tendrán jerarquía constitucional o supralegal, según determine la ley, y deberán interpretarse conforme a los estándares del sistema internacional de protección.
Artículo 6 – Control parlamentario y transparencia
El Poder Ejecutivo deberá informar periódicamente al Poder Legislativo sobre la conducción de la política exterior, las negociaciones en curso y los compromisos asumidos.
La ley establecerá mecanismos de transparencia, acceso a la información y participación en asuntos de relevancia internacional.
Artículo 7 – Servicio Exterior de la República
El Servicio Exterior es un cuerpo profesional, permanente, técnico y jerarquizado, encargado de ejecutar la política exterior de la República.
Se regirá por los principios de mérito, idoneidad, igualdad de oportunidades, estabilidad funcional, neutralidad política en el ejercicio del cargo y responsabilidad.
Artículo 8 – Ingreso, carrera y capacitación
El ingreso al Servicio Exterior se realizará mediante concursos públicos basados en mérito y capacidad.
La carrera diplomática garantizará formación inicial especializada, capacitación continua obligatoria, evaluación periódica de desempeño, régimen objetivo de ascensos, y especialización en áreas estratégicas como negociación internacional, comercio exterior, integración regional, Derecho Internacional y geopolítica.
Artículo 9 – Designaciones políticas
La ley podrá prever la designación excepcional de personas ajenas a la carrera diplomática para funciones específicas, las que deberán fundarse en razones de idoneidad y no podrán afectar el carácter profesional del Servicio Exterior.
Artículo 10 – Defensa de intereses nacionales en el exterior
El Estado asegurará la protección de sus ciudadanos, empresas e intereses en el exterior, así como la promoción de su cultura, comercio e inversiones.
Artículo 11 – Cláusula de adaptación y evaluación
La política exterior será objeto de evaluación periódica, conforme a criterios de eficacia, coherencia estratégica e interés nacional, en los términos que establezca la ley.
(Impacto: Esta sección fortalece la previsibilidad y coherencia de la política exterior, mejora los controles democráticos, eleva la jerarquía del Derecho Internacional en el orden interno y profesionaliza estructuralmente el Servicio Exterior, reduciendo la discrecionalidad política y aumentando la capacidad negociadora del país).
Carlos (CO)13 abr. 2026
Hola, me parece muy interesante el tema. En particular lo atinente a "Promoverá el multilateralismo y la cooperación internacional, participando activamente en el sistema de Naciones Unidas y demás organismos internacionales."que comparto y aplaudo.
En realidad me parece que la ausencia de politica de Estado en esta materia (como en otras tantas) promueve y asegura la discrecionalidad e improvisación.
Uruguay desatiende foros internacionales relevantes en materia de intereses maritimos y de proteccion mediombiental en caso de eventuales afectaciones por hidrocarburos, asi como tampoco se propone promover accion alguna en considerar, proponer, desarrollar y mucho menos adoptar estrategias u objetivos al respecto.
Carlos (CO)13 abr. 2026
Hola, me parece muy interesante el tema. En particular lo atinente a "Promoverá el multilateralismo y la cooperación internacional, participando activamente en el sistema de Naciones Unidas y demás organismos internacionales."que comparto y aplaudo.
En realidad me parece que la ausencia de politica de Estado en esta materia (como en otras tantas) promueve y asegura la discrecionalidad e improvisación.
Uruguay desatiende foros internacionales relevantes en materia de intereses maritimos y de proteccion mediombiental en caso de eventuales afectaciones por hidrocarburos, asi como tampoco se propone promover accion alguna en considerar, proponer, desarrollar y mucho menos adoptar estrategias u objetivos al respecto.
Carlos (CO)13 abr. 2026
Hola, me parece muy interesante el tema. En particular lo atinente a "Promoverá el multilateralismo y la cooperación internacional, participando activamente en el sistema de Naciones Unidas y demás organismos internacionales."que comparto y aplaudo.
En realidad me parece que la ausencia de politica de Estado en esta materia (como en otras tantas) promueve y asegura la discrecionalidad e improvisación.
Uruguay desatiende foros internacionales relevantes en materia de intereses maritimos y de proteccion mediombiental en caso de eventuales afectaciones por hidrocarburos, asi como tampoco se propone promover accion alguna en considerar, proponer, desarrollar y mucho menos adoptar estrategias u objetivos al respecto.
Carlos (CO)13 abr. 2026
Disculpas por las repeticiones.