La idea es buena actualmente depende del ejecutivo, lo que le quiera dar, y así estamos, cada vez peor, el PJ sin recursos y sin poder siquiera tomar más funcionarios, todos los juzgados súper recargados de trabajo , trabajando exageradamente para cubrir nuevos juzgados siempre con la misma gente. Que existan más juzgados sí y más especializados también pero se necesita más gente. No dan abasto actualmente. Y así y todo los funcionarios dan lo máximo. Pero no es suficiente. Terminamos teniendo el sistema judicial más lento del mundo.
Jorge Cassinelli11 abr. 20262 respuestas
DEL RÉGIMEN FINANCIERO DEL PODER JUDICIAL
La independencia del Poder Judicial constituye un pilar esencial del Estado de Derecho. Sin embargo, en la práctica, dicha independencia puede verse condicionada cuando su funcionamiento depende financieramente del Poder Ejecutivo, particularmente en la asignación y ejecución de los recursos.
La presente disposición busca fortalecer la separación de poderes, dotando al Poder Judicial de autonomía presupuestal suficiente para el cumplimiento eficaz de sus cometidos, sin interferencias indebidas.
Al mismo tiempo, se establece un sistema equilibrado que preserva los controles institucionales, asegurando la transparencia, la eficiencia en la gestión y la responsabilidad en el uso de los fondos públicos.
Se procura así consolidar una Justicia independiente, profesional y confiable, acorde a las exigencias de la realidad uruguaya y a los estándares de un Estado democrático moderno.
Artículo X – Del régimen financiero del Poder Judicial
El Poder Judicial contará con autonomía financiera y presupuestal para el cumplimiento de sus cometidos.
Elaborará su proyecto de presupuesto, el que será remitido directamente al Poder Legislativo dentro de los plazos constitucionales, con las observaciones que pudiera formular el Poder Ejecutivo.
El presupuesto del Poder Judicial será financiado con cargo a Rentas Generales, sin perjuicio de los recursos que la ley pudiera asignarle.
El Poder Legislativo asignará los recursos correspondientes, garantizando el adecuado funcionamiento del servicio de justicia.
La ejecución del presupuesto será realizada por el propio Poder Judicial, conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia.
Los créditos presupuestales asignados al Poder Judicial no podrán ser reducidos durante su ejecución, salvo mediante ley fundada aprobada por mayoría de dos tercios del total de componentes de cada Cámara.
El control externo de la gestión financiera estará a cargo del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de los demás mecanismos de contralor establecidos por la Constitución y la ley.
La ley podrá establecer mecanismos de coordinación y criterios objetivos para la determinación de los recursos, asegurando la independencia judicial y la responsabilidad en la gestión.
Elisa17 abr. 2026
Jorge Cassinelli17 abr. 2026
Elisa, es totalmente entendible y compartible lo que planteás. La sobrecarga y la falta de recursos en el Poder Judicial son evidentes y terminan afectando el funcionamiento del sistema. Ahora bien, ese tipo de cuestiones (creación de juzgados, dotación de personal y recursos) son materia propia de la ley, en particular en la instancia presupuestal que elabora el propio Poder Judicial. Llevarlo al plano constitucional puede generar rigideces que después dificulten justamente la gestión de esos recursos. El problema es real; la discusión es cuál es el instrumento más adecuado para resolverlo sin atarse las manos a futuro.