Es una fórmula novedosa, equilibrada y defendible políticamente. Tiene buen relato porque no parece corporativa (no la metés en el Poder Judicial) ni dependiente (sale del Ejecutivo). Ni del gobierno ni de los jueces, una Fiscalía independiente, al servicio de la ley y de la sociedad. Desactiva críticas cruzadas. No es capturada por el Ejecutivo; no es juez y parte dentro del Poder Judicial; refuerza el sistema acusatorio sin romperlo; alinea con estándares modernos (órganos autónomos con controles); y es fácil de explicar al ciudadano: independencia + responsabilidad No es cuarto poder sin control. Esto está resuelto con designación por 2/3, remoción exigente, control del Tribunal de Cuentas y claridad en rendición de cuentas al Parlamento No estamos creando más poder, estamos quitando dependencia y agregando controles.
Jorge Cassinelli11 abr. 20263 respuestas
DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FISCAL
La ubicación actual del Ministerio Público y Fiscal en la órbita del Poder Ejecutivo resulta incompatible con las exigencias de un sistema acusatorio moderno, en el que la independencia del órgano encargado de la acción penal constituye una garantía esencial del debido proceso.
La presente disposición propone su consagración como órgano autónomo constitucional, asegurando su independencia técnica, funcional y presupuestal, así como su desvinculación de toda injerencia política indebida.
Se establece un sistema de designación con mayorías calificadas y un régimen de remoción exigente, que refuerzan su legitimidad democrática y estabilidad institucional.
Se procura así consolidar un Ministerio Público independiente, profesional y eficiente, en equilibrio con los demás poderes del Estado, acorde a las mejores prácticas institucionales y a las necesidades de Uruguay.
Artículo X – Del Ministerio Público y Fiscal
El Ministerio Público y Fiscal es un órgano autónomo constitucional, con personalidad jurídica y autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal, que ejerce la acción penal pública y la defensa de la legalidad en representación de la sociedad.
En el ejercicio de sus funciones actuará con independencia de todo poder del Estado, sin sujeción a instrucciones externas, sin perjuicio de los principios de unidad de actuación y jerarquía interna.
Será dirigido por un Fiscal General de la Nación, designado por la Asamblea General por mayoría de dos tercios del total de componentes, por un período de duración determinado, no coincidente con los períodos de gobierno, pudiendo ser reelecto en las condiciones que establezca la ley.
El Fiscal General de la Nación solo podrá ser removido por las causales y mediante los procedimientos previstos para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
El Ministerio Público elaborará su proyecto de presupuesto, el que será remitido directamente al Poder Legislativo, y será financiado con cargo a Rentas Generales. Contará con autonomía en la ejecución de sus recursos, conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia.
El control externo de su gestión financiera estará a cargo del Tribunal de Cuentas.
La ley regulará su organización, estatuto, carrera funcional y régimen disciplinario, asegurando la idoneidad, responsabilidad e independencia de sus integrantes.
Jorge Cassinelli11 abr. 2026
Alejandro11 abr. 2026
Estoy de acuerdo, yo agregaría que en su reglamentación orgánica y funcional, dado la discrecionalidad y ejemplos más que suficientes, que han existidos posturas de criterios sobre eventos de misma naturaleza y envergadura, totalmente disimiles y anecdóticos, que resulta necesario un marco de referencia jurisprudencial
Diego Bimonte Patetta11 abr. 2026
Juez en su capacidad de jurisprudencia es quien puede en fase instructiva autorizar negociar por información y en fase de causa evaluar el menor daño de una pena o si ésta debe cumplirse. Fiscales y jueces por sorteo.