← Volver a conversaciones
Gabriel11 abr. 20260 respuestas

Libertad de expresión.

Entiendo que existe un tema ausente en esta reforma constitucional, de la mayor gravedad. El art. 29 de nuestra actual Constitución edicta que: "Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren." Esta última frase, con su tremenda imprecisión y amplitud, permite que se cuelen por vía legislativa normas que implican coartar abiertamente la libertad de expresión. El caso típico y peligrosísimo es el de los "discursos de odio". Debería prohibirse expresamente al legislador la sanción de normas al respecto, haciéndose responsable al emisor únicamente en el caso de un llamamiento explícito e inequívoco al ejercicio de la violencia o en el caso de ataque a la moral u honor de una persona física por hechos concretos que se le adjudiquen. Se trata de consagrar algo similar a la primera enmienda de la constitución de EE.UU. y hacerlo en forma más enfática aún.

Todavía no hay intervenciones en esta conversación.