← Volver a conversaciones
Sebastían Lo Mascolo12 abr. 20262 respuestas

Cambiar el Artículo 47 de la Constitución

El único cambio es eliminar el numeral 3, que obliga a que el agua potable y el saneamiento sean prestados exclusivamente por empresas estatales. Esto no significa privatizar el agua. Significa que cooperativas y organizaciones comunitarias puedan también prestar estos servicios, algo que hoy la Constitución directamente prohíbe. El Estado igual regula, fiscaliza y garantiza el acceso. Solo deja de ser el único que puede operar.
Luis Heytens14 abr. 2026

Creo que lo que propone Sebastian es solo tercerizar las obras de infraestructura, porque si el estado, (en este caso sería OSE), regula, fiscaliza y garantiza, deja poco interés para que empresas se presenten. Y como un ente que es deficitario va a controlar a empresas para que funcionen bien, porque si fuera así la propia OSE andaría bien.

Alejandro Schellenberg07 may. 2026

hay que eliminarle otro inciso: el que prohíbe la exportación de agua.