Sugiero establecer montos y reducir al máximo posible el tiempo en que se debe expedir la resolución aprobando la reiteración del gasto. Se podría analizar a través de una clasificación de grupos de observaciones donde se pueda visualizar % porcentajes y casos.
Jorge Cassinelli13 abr. 20263 respuestas
DEL CONTROL DE LEGALIDAD Y RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
La presente reforma tiene por objeto fortalecer el control de legalidad del gasto público, dotándolo de mayor eficacia y asegurando la responsabilidad de quienes adoptan decisiones con impacto económico, sin comprometer la continuidad y eficiencia de la gestión pública.
El régimen vigente permite la reiteración de actos observados sin consecuencias proporcionales, lo que debilita el principio de juridicidad y afecta la adecuada gestión de los recursos del Estado.
Se propone, por tanto, reforzar los efectos del control preventivo, establecer la responsabilidad personal de los jerarcas y garantizar la idoneidad técnica en la integración del Tribunal de Cuentas.
El propósito es asegurar que la administración financiera del Estado se desarrolle con pleno sometimiento al Derecho, en resguardo del interés general.
Artículo 208 (nuevo texto o inciso agregado) – Integración
El Tribunal de Cuentas se integrará en la forma actualmente prevista.
Sus miembros deberán acreditar notoria idoneidad técnica en materia jurídica, económica o financiera, en las condiciones que determine la ley, la que asegurará procedimientos de selección basados en mérito, transparencia y publicidad.
Artículo 211 (sustitución o adición de incisos)
Corresponde al Tribunal de Cuentas:
1. Ejercer el control de legalidad de los actos con contenido económico y financiero de todos los órganos del Estado, con carácter preventivo.
2. Formular observaciones fundadas cuando dichos actos contravengan el orden jurídico.
3. Las observaciones del Tribunal producirán efecto suspensivo, en los términos que establezca la ley.
4. El órgano competente podrá reiterar el acto observado mediante resolución fundada y adoptada por mayoría especial, en cuyo caso el acto podrá cumplirse, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.
5. En los casos de reiteración, se presumirá la responsabilidad personal de los jerarcas intervinientes, conforme a la ley.
6. Elevar informes a la Asamblea General y a los órganos competentes, en la forma que determine la ley.
Artículo nuevo – Responsabilidad de los jerarcas
Los jerarcas de los órganos y entes públicos serán personalmente responsables por los actos contrarios a derecho que generen daño económico al Estado, sin perjuicio de la responsabilidad política, administrativa o penal que pudiera corresponder.
La ley reglamentará los procedimientos para la determinación y exigencia de dicha responsabilidad, asegurando el debido proceso.
(Impacto: hoy el Estado puede gastar mal y no pasa nada relevante. Esta reforma no tranca la gestión: hace que el que decide, se haga cargo).
Ana13 abr. 2026
Ana13 abr. 2026
Sugiero establecer montos y reducir al máximo posible el tiempo en que se debe expedir la resolución aprobando la reiteración del gasto. Se podría analizar a través de una clasificación de grupos de observaciones donde se pueda visualizar % porcentajes y casos.
Jorge Cassinelli13 abr. 2026
Ana, la idea es buena, pero no es conveniente llevarla a la Constitución porque introduce demasiada rigidez. Fjar montos, plazos y criterios técnicos puede quedar rápidamente desactualizado o generar efectos no deseados, como decisiones apuradas o atajos formales. Lo más adecuado es que la Constitución establezca principios generales de control y que los detalles operativos se regulen por ley, donde pueden ajustarse con mayor flexibilidad.