Jorge Cassinelli16 abr. 20263 respuestas
DE LAS GARANTÍAS DEL SISTEMA ELECTORAL (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS)
El presente capítulo tiene por finalidad reforzar la calidad institucional del sistema electoral, consolidando un conjunto de garantías orientadas a asegurar la transparencia, la legalidad y la equidad en la formación de la voluntad popular.
Si bien el régimen electoral de Uruguay ha demostrado históricamente solidez y confiabilidad, la evolución de los procesos políticos, el impacto de las nuevas tecnologías y la creciente complejidad del financiamiento de la actividad política hacen necesario perfeccionar los mecanismos de control y supervisión existentes.
En tal sentido, se propone la consagración de un sistema integral de control de legalidad electoral a cargo de la Corte Electoral, dotado de potestades efectivas de fiscalización, auditoría y sanción, sin perjuicio de su revisión por los órganos jurisdiccionales competentes. Este esquema procura equilibrar especialización técnica con garantías jurídicas, evitando zonas de inmunidad o déficit de control.
Asimismo, se introduce el principio de responsabilidad personal de los jerarcas, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas y desalentar conductas contrarias a la legalidad, complementado con la posibilidad de declarar la nulidad de los actos en caso de violaciones sustanciales.
El capítulo incorpora, además, disposiciones dirigidas a asegurar la transparencia del financiamiento político, la igualdad en la competencia electoral, la adecuada regulación de la propaganda y los medios digitales, y el acceso público a la información relevante, elementos todos indispensables para un funcionamiento democrático genuino.
En materia tecnológica, se establece un criterio de incorporación prudente, sujeto a condiciones de integridad, auditabilidad y verificabilidad, preservando en todo momento la confianza pública en los procesos electorales.
En lo que refiere al ejercicio del sufragio, el proyecto dispone que este se realice exclusivamente dentro del territorio de la República. Esta opción normativa se apoya en una concepción del acto electoral como expresión de la soberanía popular en su dimensión territorial. El voto no constituye únicamente un derecho individual, sino también una función cívica que se ejerce en el marco de una comunidad política concreta, organizada bajo un determinado orden jurídico e institucional.
Quienes residen efectivamente en el territorio nacional son quienes se encuentran sometidos de manera inmediata y continua a las decisiones de gobierno, a las cargas públicas y a las consecuencias económicas, sociales y jurídicas derivadas de aquellas. En tal sentido, el principio de legitimidad democrática se vincula con la idea de que quienes participan en la conformación de la voluntad política colectiva son, a su vez, quienes soportan de manera directa los efectos de esa decisión.
Por el contrario, los ciudadanos que residen de forma permanente en el exterior, si bien mantienen su vínculo jurídico con la República, desarrollan su vida bajo otras jurisdicciones, sistemas normativos y realidades socioeconómicas, lo que atenúa el nexo inmediato entre su decisión electoral y las consecuencias directas de las políticas públicas adoptadas.
En consecuencia, la exigencia de ejercicio del sufragio dentro del territorio nacional no implica una negación del vínculo con los nacionales en el exterior, sino la afirmación de un criterio de proximidad y afectación directa como base de la decisión política, preservando la coherencia entre representación, responsabilidad y territorio.
En síntesis, la propuesta no procura alterar las bases del sistema electoral vigente, sino perfeccionarlo, cerrando vacíos, fortaleciendo controles y elevando los estándares de responsabilidad y transparencia, en línea con las exigencias de una democracia contemporánea.
Javier Casal16 abr. 2026
Yo creo que tienen que votar solo los que viven en el país, uruguayo o no que puedan demostrar que en los últimos 5 años recidieron y trabajaron en el país y el que percibe beneficios del estado (llámese canasta del mides o otras)no pudiera votar porque habría un interés monetario restituyendo el derecho al voto cuando cumpla los 5 años sin beneficios ,viviendo y trabajando en el pais
Javier Casal16 abr. 2026
Yo creo que tienen que votar solo los que viven en el país, uruguayo o no que puedan demostrar que en los últimos 5 años recidieron y trabajaron en el país y el que percibe beneficios del estado (llámese canasta del mides o otras)no pudiera votar porque habría un interés monetario restituyendo el derecho al voto cuando cumpla los 5 años sin beneficios ,viviendo y trabajando en el pais
Jorge Cassinelli16 abr. 2026
Javier, entiendo la preocupación que planteás.
Ahora bien, creo que ahí estamos entrando en un terreno que difícilmente sea materia constitucional. La Constitución fija principios, garantías y la estructura del sistema; no debería descender a regulaciones tan específicas como condiciones detalladas de residencia o la exclusión de personas por percibir prestaciones del Estado.
Entre otras razones, porque el texto constitucional es rígido y difícil de reformar si cambian los supuestos de hecho o las realidades sociales y económicas. Incorporar allí soluciones tan concretas puede terminar generando más problemas que los que intenta resolver.
Además, ese tipo de propuestas plantea tensiones importantes con principios como la igualdad y la universalidad del sufragio.
Me parece que varios de los planteos que surgen en este foro, incluido el tuyo, podrían encauzarse mejor a nivel legal, donde hay margen para ajustar, evaluar resultados y corregir desvíos sin comprometer la estabilidad del marco constitucional.
En suma, la Constitución marca el rumbo; las soluciones específicas deben quedar en la ley.