Jorge Cassinelli16 abr. 20260 respuestas
DE LAS GARANTÍAS DEL SISTEMA ELECTORAL (ARTICULADO)
Capítulo X – De las Garantías del Sistema Electoral
Artículo 1º – Principios generales
El sistema electoral se regirá por los principios de legalidad, transparencia, igualdad de oportunidades, imparcialidad, publicidad y control, asegurando la libre formación de la voluntad popular.
Artículo 2º – Control de la legalidad electoral
Todos los actos de contenido electoral, así como aquellos vinculados al financiamiento y funcionamiento de los partidos políticos, estarán sometidos a un sistema integral de control de legalidad.
Dicho sistema estará a cargo de la Corte Electoral, la que ejercerá potestades de fiscalización, auditoría y sanción en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de su revisión por los órganos jurisdiccionales competentes en los casos y condiciones que esta determine.
La ley determinará los procedimientos aplicables, asegurando el debido proceso, la publicidad de las actuaciones y la eficacia de las decisiones.
Los titulares de los órganos y entidades involucradas serán personalmente responsables por los actos u omisiones contrarios a la legalidad, sin perjuicio de las responsabilidades institucionales que correspondan.
La violación sustancial de las normas de legalidad electoral podrá dar lugar a la nulidad de los actos, en los casos y condiciones que establezca la ley.
Artículo 3º – Financiamiento político
La ley regulará el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales, garantizando su total transparencia.
Se establecerán mecanismos de publicidad obligatoria, en tiempo oportuno, de los ingresos y egresos, así como límites y prohibiciones que aseguren la equidad en la competencia.
Artículo 4º – Autoridad electoral
La Corte Electoral ejercerá, con independencia técnica y funcional, la organización, dirección y control de los procesos electorales.
La ley garantizará su fortalecimiento institucional, así como potestades suficientes de fiscalización y sanción.
Artículo 5º – Igualdad en la competencia
La ley asegurará condiciones de equidad en el acceso a los medios de comunicación y en la difusión de propaganda electoral, incluyendo los medios digitales, previniendo prácticas que distorsionen la libre competencia democrática.
Artículo 6º – Transparencia y acceso a la información
Toda la información relevante de los procesos electorales será pública, accesible y verificable, en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de la protección de datos personales.
Artículo 7º – Tecnologías y garantías
La incorporación de tecnologías en los procesos electorales deberá asegurar la integridad, auditabilidad y verificabilidad de los mismos, manteniendo en todo caso mecanismos de respaldo que garanticen la confianza pública.
Artículo 8º – Ejercicio del sufragio
El derecho al sufragio se ejercerá exclusivamente dentro del territorio de la República, en las condiciones que establezca la ley.
(Impacto: Queda un capítulo bastante sólido, refuerza control, introduce responsabilidad personal, habilita nulidades y mantiene un esquema garantista con revisión judicial).
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