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Jorge Cassinelli16 abr. 20260 respuestas

DE LAS GARANTÍAS DEL SISTEMA ELECTORAL (ARTICULADO)

Capítulo X – De las Garantías del Sistema Electoral Artículo 1º – Principios generales El sistema electoral se regirá por los principios de legalidad, transparencia, igualdad de oportunidades, imparcialidad, publicidad y control, asegurando la libre formación de la voluntad popular. Artículo 2º – Control de la legalidad electoral Todos los actos de contenido electoral, así como aquellos vinculados al financiamiento y funcionamiento de los partidos políticos, estarán sometidos a un sistema integral de control de legalidad. Dicho sistema estará a cargo de la Corte Electoral, la que ejercerá potestades de fiscalización, auditoría y sanción en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de su revisión por los órganos jurisdiccionales competentes en los casos y condiciones que esta determine. La ley determinará los procedimientos aplicables, asegurando el debido proceso, la publicidad de las actuaciones y la eficacia de las decisiones. Los titulares de los órganos y entidades involucradas serán personalmente responsables por los actos u omisiones contrarios a la legalidad, sin perjuicio de las responsabilidades institucionales que correspondan. La violación sustancial de las normas de legalidad electoral podrá dar lugar a la nulidad de los actos, en los casos y condiciones que establezca la ley. Artículo 3º – Financiamiento político La ley regulará el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales, garantizando su total transparencia. Se establecerán mecanismos de publicidad obligatoria, en tiempo oportuno, de los ingresos y egresos, así como límites y prohibiciones que aseguren la equidad en la competencia. Artículo 4º – Autoridad electoral La Corte Electoral ejercerá, con independencia técnica y funcional, la organización, dirección y control de los procesos electorales. La ley garantizará su fortalecimiento institucional, así como potestades suficientes de fiscalización y sanción. Artículo 5º – Igualdad en la competencia La ley asegurará condiciones de equidad en el acceso a los medios de comunicación y en la difusión de propaganda electoral, incluyendo los medios digitales, previniendo prácticas que distorsionen la libre competencia democrática. Artículo 6º – Transparencia y acceso a la información Toda la información relevante de los procesos electorales será pública, accesible y verificable, en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de la protección de datos personales. Artículo 7º – Tecnologías y garantías La incorporación de tecnologías en los procesos electorales deberá asegurar la integridad, auditabilidad y verificabilidad de los mismos, manteniendo en todo caso mecanismos de respaldo que garanticen la confianza pública. Artículo 8º – Ejercicio del sufragio El derecho al sufragio se ejercerá exclusivamente dentro del territorio de la República, en las condiciones que establezca la ley. (Impacto: Queda un capítulo bastante sólido, refuerza control, introduce responsabilidad personal, habilita nulidades y mantiene un esquema garantista con revisión judicial).

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