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Alfonso17 abr. 20262 respuestas

Impuestos a la vivienda

Ya que se trata de un proyecto de reforma constitucional, no sería desatinado introducir por dicha vía la prohibición total de los impuestos a la vivienda, provinieren estos de la Administración central o de los Gobiernos Departamentales. Esta modificación iría en línea con el espíritu del artículo 45 de la Constitución —al menos a mi juicio—, cuyo texto es justamente el que propongo ampliar, a efectos de introducir este cambio: «Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin. [Asimismo, todo impuesto a la vivienda será nulo, provinieren estos del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de los gravámenes que pudieren corresponder a otros tipos de inmuebles]». Lo que está entre paréntesis rectos [ ] es lo que propongo agregar, el resto es lo que ya dice la Constitución. Sí queda abierta la posibilidad de gravar otros tipos de inmuebles (ej.: locales comerciales), aunque no necesariamente habría de cerrársele la puerta a la posibilidad de prohibir esos también. En todo caso, también hay que tener en cuenta que el artículo 297, inc. 1.º de la Constitución dispone como fuente de recaudación de los Gobiernos Departamentales a «Los impuestos sobre la propiedad inmueble, urbana y suburbana»; la modificación del artículo 45 que propongo quitaría de la ecuación a la vivienda, pero no a los demás tipos de propiedad inmueble. En el contexto actual, en el que el acceso a la vivienda cada día se vuelve más difícil, sumado a ello el creciente número de personas que viven en la calle, considero que esta reforma iría por el buen camino de revertir esta situación, además de estar en línea con lo que el propio artículo 45 ya establece: facilitar la adquisición de la vivienda decorosa.
Juan M17 abr. 2026

Es un tema un poco complicado de legislar. En general es difícil determinar si un inmueble es la vivienda de alguien o no. Esto aplica tanto a viviendas desocupadas (en referencia al "impuesto a la vivienda ociosa" que alguna gente ha propuesto) como a locales comerciales (que menciona usted). Puedo poner una parrilla y un colchón en la parte de atrás de un comercio y decir que vivo ahí y atiendo desde mi casa. ¿Quién me va a demostrar lo contrario?

Alfonso17 abr. 2026

Juan: No lo había pensado desde ese punto de vista el tema de los comercios y el eventual vacío legal que allí existiría. En ese sentido, podría prohibirse directamente todo impuesto a los inmuebles, sobre todo al tener en cuenta que los comercios ya pagan IRAE y computan el IVA al momento de fijar precios; de por sí ya pagan por una cantidad de conceptos más que suficiente.