Salvador19 abr. 20262 respuestas
Proyecto de Ley modificativo de la Ley N° 19.574 “Ley Integral contra el Lavado de Activos” de 20/12/2017
1. Naturaleza del cambio: no es técnico, es expansivo
Aunque el proyecto se presenta como una “adecuación al CPP”, en los hechos expande el poder estatal en cuatro dimensiones sensibles:
Información (quién accede, qué, sin oposición).
Patrimonio (congelamiento, incautación, decomiso anticipado).
Tiempo (plazos largos sin condena).
Sujeción indirecta del ciudadano vía terceros obligados.
No es una ley que “persigue delincuentes”; es una ley que reconfigura la relación Estado–ciudadano bajo lógica de sospecha preventiva.
2. Libertad individual y presunción de inocencia: debilitamiento estructural
a) Delito autónomo de lavado (art. 36)
El lavado no requiere condena ni formalización previa del delito precedente.
Esto implica:
Basta con “elementos de convicción suficientes”.
No se necesita probar el delito original.
El ciudadano puede quedar atrapado en una causa sin autor conocido del delito base.
Impacto en libertades
Se erosiona la presunción de inocencia material, no solo formal. El individuo debe explicar su
patrimonio, no el Estado probar su ilicitud.
3. Inmovilización de fondos sin control judicial previo (art. 24)
La UIAF puede:
Congelar fondos hasta 5 días hábiles.
Bloquear cofres de seguridad.
Afectar saldos presentes y futuros.
Aplicarse a cuentas con cotitulares inocentes.
El juez entra después, no antes.
Impacto en libertades
Afectación directa del derecho de propiedad.
Afectación del derecho a la subsistencia económica.
Inversión del principio: primero se castiga, luego se revisa.
4. Decomiso sin condena: el punto más crítico (art. 29 y 52)
Si en 6 meses no probás el “origen diverso” de los fondos:
Se declara el decomiso de pleno derecho.
No se requiere sentencia condenatoria.
La carga probatoria recae sobre vos.
Esto es clave:
No es “el Estado prueba que es delito”, sino vos probás que no lo es.
Desde el punto de vista de libertades, esto es cuasi-confiscatorio.
5. Vigilancia financiera generalizada vía terceros
El sistema convierte en agentes de control a:
Bancos
Abogados (en ciertos actos)
Escribanos
Contadores
Inmobiliarias
Asociaciones civiles
Partidos políticos
Fundaciones
Zonas francas
Estos sujetos deben:
Reportar operaciones sospechosas.
Guardar información por 10 años.
No avisarte jamás que te reportaron (prohibición absoluta de “tipping off”).
Impacto en libertades
Desaparición práctica de la privacidad económica.
Ruptura de la confidencialidad relacional (no penal, sino sistémica).
El ciudadano es observado sin saberlo.
6. Acceso irrestricto a información: secreto muerto (art. 6)
La SENACLAFT puede:
Acceder a información sin que se le oponga ningún secreto (ni fiscal, ni administrativo, ni
profesional).
Obtener acceso directo a bases de datos públicas.
Imponer reserva penal al requerido (no puede avisar a nadie).
Impacto en libertades
El derecho a la privacidad cede completamente ante la lógica antilavado.
No hay contrapeso judicial previo.
7. Medidas cautelares larguísimas (art. 43)
Bienes pueden quedar congelados hasta 2 años sin formalización.
Otros 2 años sin acusación.
Total posible: 4 años sin condena, con patrimonio bloqueado.
En la práctica:
Se puede arruinar económicamente a una persona absuelta.
El “resarcimiento posterior” es teórico.
8. Cooperación internacional sin doble incriminación (art. 71)
Se elimina el requisito de doble delito en ciertos casos.
Información puede circular internacionalmente antes de cualquier juicio local.
Riesgo
El individuo queda atrapado en una red transnacional sin control democrático efectivo.
9. Balance honesto desde la óptica de la libertad
Lo que sí hace la ley:
Fortalece la persecución patrimonial.
Ataca estructuras criminales complejas.
Lo que sacrifica:
Presunción de inocencia real.
Privacidad económica.
Seguridad jurídica patrimonial.
Confianza básica Estado–ciudadano.
No es una ley autoritaria, pero sí es una ley de excepción normalizada.
10. Conclusión directa
Desde la perspectiva de las libertades personales:
El individuo no es libre mientras no pueda justificar su patrimonio.
El patrimonio deja de ser un derecho fuerte y pasa a ser condicional.
La sospecha sustituye a la prueba como motor del sistema.
Es un modelo de control preventivo, no represivo clásico.
Juan M20 abr. 2026
Muy interesantes sus comentarios, estimado Salvador. ¿Qué medida o reforma recomienda al respecto?
SALVADOR29 abr. 2026
HOLA JUAN M, AGRADEZCO SUS PALABRAS. LA SOLUCION ES SENCILLA. NO PROMULGAR DICHA REFORMA. LA CONSIDERO INMORAL, ABUSIVA Y ALTAMENTE PERJUDICIAL, PUESTO QUE CLARAMENTE ELIMINA EL PRINCIPIO DE INOCENCIA E INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, OTORGANDO CASI NINGUNA GARANTIA AL INVESTIGADO. UNA ACCION MAL INTENCIONADA PUEDE ACABAR FINANCIERAMENTE CON EL INDIVIDUO Y TODO SU ENTORNO. LAMENTABLE RESULTA TAMBIEN LA FORMA EN QUE PRETENDEN REGLAMENTARLA. MUTIS TOTAL