← Volver a conversaciones
José Luis Vizconde20 abr. 20267 respuestas

JUBILACIONES

ELIMINAR LAS PENSIONES A GUERRILLEROS. Si hay un "Derecho adquirido" pues que se limiten a la persona y no sean heredables. Llevar el Subsidio de los Politicos a 6 meses como máximo (Un trabajador común, no tiene más de eso). -El politico tuvo mucho tiempo y todo un Estado a su disposición para generar vinculos para luego reincertarse en la vida laboral. Ese "Subsidio es solo para seguir manteniendo al partido con el aporte, hasta ser "acomodado" en algun puesto o secretaria... -Quien no es Electo para un cargo en el parlamento, no puede ser designado Director de ningun Ente Público. Si el pueblo no lo quiso para que lo represente en el parlamento es por falta de confianza y eso significa que no puede ser "Representante" en un lugar donde se es Ejecutivo, con potestades de gastos etc.-
Gerardo Acevedo20 abr. 2026

En todo de acuerdo, debemos ser responsables pero con limites. Esas etapas oscuras de nuestra historia reciente no deben naturalizarse premiando a quienes por tomar las armas y levantarse contra un gobierno democratico nos llevaron a tener temor de ir a estudiar o recrearnos. Son premiados y ademas lo heredan los familiares. Que esto se termine depende de nosotros!

Gerardo Acevedo20 abr. 2026

En todo de acuerdo, debemos ser responsables pero con limites. Esas etapas oscuras de nuestra historia reciente no deben naturalizarse premiando a quienes por tomar las armas y levantarse contra un gobierno democratico nos llevaron a tener temor de ir a estudiar o recrearnos. Son premiados y ademas lo heredan los familiares. Que esto se termine depende de nosotros!

Edward C. Rode20 abr. 2026

Estoy de acuerdo

Mercedes Vigil21 abr. 2026

Lo que hay que eliminar es la pensión de la pensión. Esto es la heredabilidad de la pensión. Es un instituto solo existente en Uruguay.

walter varela21 abr. 2026

(Primera parte de Walter Varela) Va mi propuesta. Tengo familiares que cobran la mínima y es lamentable lo que perciben en comparación con los de la otra punta. REFORMA CONSTITUCIONAL 2029 Artículo 67. (actual) Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales. Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de: a. Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados, y b. La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario. Nueva redacción del párrafo segundo. Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Se agrega a continuación de….. ….. de los funcionarios de la Administración Central. Las altas jubilaciones podrán ser topeadas para mejor redistribución de los fondos que aporta el Estado y con destino a mejor tratamiento a las bajas jubilaciones y pensiones. Agregar 3er.párrafo al art.67 La jubilación máxima no podrá superar el equivalente a 10 (diez) veces la jubilación mínima. Las actuales jubilaciones quedarán congeladas en su monto, hasta el momento de cumplir la equivalencia de las 10 (diez) veces la jubilación mínima. El ahorro del contribuyente en las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), se rige por la Ley de su creación y no se tiene en cuenta para el tope de 10 (diez) veces la jubilación mínima.

walter varela21 abr. 2026

(Primera parte de Walter Varela) Va mi propuesta. Tengo familiares que cobran la mínima y es lamentable lo que perciben en comparación con los de la otra punta. REFORMA CONSTITUCIONAL 2029 Artículo 67. (actual) Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales. Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de: a. Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados, y b. La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario. Nueva redacción del párrafo segundo. Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Se agrega a continuación de….. ….. de los funcionarios de la Administración Central. Las altas jubilaciones podrán ser topeadas para mejor redistribución de los fondos que aporta el Estado y con destino a mejor tratamiento a las bajas jubilaciones y pensiones. Agregar 3er.párrafo al art.67 La jubilación máxima no podrá superar el equivalente a 10 (diez) veces la jubilación mínima. Las actuales jubilaciones quedarán congeladas en su monto, hasta el momento de cumplir la equivalencia de las 10 (diez) veces la jubilación mínima. El ahorro del contribuyente en las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), se rige por la Ley de su creación y no se tiene en cuenta para el tope de 10 (diez) veces la jubilación mínima.

walter varela21 abr. 2026

(Primera parte de Walter Varela) Va mi propuesta. Tengo familiares que cobran la mínima y es lamentable lo que perciben en comparación con los de la otra punta. REFORMA CONSTITUCIONAL 2029 Artículo 67. (actual) Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales. Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de: a. Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados, y b. La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario. Nueva redacción del párrafo segundo. Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Se agrega a continuación de….. ….. de los funcionarios de la Administración Central. Las altas jubilaciones podrán ser topeadas para mejor redistribución de los fondos que aporta el Estado y con destino a mejor tratamiento a las bajas jubilaciones y pensiones. Agregar 3er.párrafo al art.67 La jubilación máxima no podrá superar el equivalente a 10 (diez) veces la jubilación mínima. Las actuales jubilaciones quedarán congeladas en su monto, hasta el momento de cumplir la equivalencia de las 10 (diez) veces la jubilación mínima. El ahorro del contribuyente en las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), se rige por la Ley de su creación y no se tiene en cuenta para el tope de 10 (diez) veces la jubilación mínima.