Jorge Cassinelli24 abr. 20260 respuestas
DE LA ELECCION PARCIAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES (ARTICULADO Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA)
DE LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Artículo 1º.
La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros, electos por el término de cinco años.
Veinticinco Representantes serán electos en circunscripción nacional única, en la forma que determine la ley.
Artículo 2º.
Los Representantes electos en circunscripción nacional serán elegidos por el sistema de representación proporcional.
La ley reglamentará las condiciones de su elección.
Artículo 3º.
Transcurridos dos años y seis meses desde la elección nacional, se convocará a elecciones para la renovación de los Representantes electos en circunscripción nacional.
DISPOSCIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En la primera elección nacional que se celebre con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente reforma, los veinticinco Representantes electos en circunscripción nacional durarán dos años y seis meses en sus funciones.
Vencido dicho plazo, se convocará a la primera elección intermedia prevista en el artículo 3º.
Los Representantes electos en dicha instancia durarán cinco años en sus funciones.
A partir de esa elección, regirá plenamente el sistema establecido en las disposiciones precedentes.
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