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Jorge Cassinelli24 abr. 20263 respuestas

DE LA ELECCIÓN PARCIAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS)

La presente reforma introduce un mecanismo de renovación parcial de la Cámara de Representantes, incorporando una instancia electoral intermedia que permita a la ciudadanía pronunciarse durante el período de gobierno, sin alterar la estabilidad institucional prevista en la Constitución. El diseño se apoya en la uniformidad de los mandatos de cinco años como regla general, manteniendo así la coherencia del sistema constitucional uruguayo. La renovación parcial no se obtiene mediante la reducción permanente de la duración de los cargos, sino a través del desfase en los momentos de su elección, lo que permite compatibilizar continuidad institucional con renovación democrática. En este sentido, los Representantes electos en la instancia intermedia cumplen mandatos completos de cinco años. Esta solución evita la coexistencia permanente de mandatos de distinta duración, preserva la calidad del proceso legislativo y asegura que la elección intermedia tenga efectos políticos reales y duraderos. La introducción de este mecanismo responde, asimismo, a la necesidad de fortalecer el control democrático sobre el ejercicio del poder. En los sistemas con mandatos prolongados, la ausencia de instancias electorales intermedias puede generar un distanciamiento entre gobernantes y ciudadanía. La posibilidad de un pronunciamiento a mitad de período actúa como un incentivo permanente para la responsabilidad política. La elección intermedia permite a la ciudadanía evaluar la gestión de gobierno, expresar su conformidad o disconformidad e incidir en la integración del órgano legislativo sin necesidad de esperar al final del período. Este instrumento contribuye a evitar la inercia en el ejercicio del poder, desalienta conductas abusivas o alejadas del interés general y promueve una mayor atención de los gobernantes a las demandas sociales a lo largo de todo el mandato. La reforma, deliberadamente, no altera la integración ni el régimen de la Cámara de Senadores, lo que asegura la preservación de un núcleo de estabilidad institucional dentro del Poder Legislativo. La permanencia de una Cámara Alta íntegramente electa por períodos completos de cinco años garantiza continuidad en la función legislativa, modera eventuales oscilaciones derivadas de la elección intermedia y contribuye a un equilibrio adecuado entre renovación democrática y estabilidad política. Al mismo tiempo, el alcance limitado de la renovación —circunscripta a veinticinco miembros— asegura que este mecanismo de control no comprometa la gobernabilidad ni genere alteraciones bruscas en la estructura parlamentaria. La creación de una circunscripción nacional específica para estos cargos permite, además, preservar la representación territorial existente y simplificar la operativa electoral. En definitiva, la reforma propuesta introduce un mecanismo de control democrático intermedio, razonable y equilibrado, que refuerza la responsabilidad de los gobernantes, incentiva una conducta atenta y prudente en el ejercicio del poder y se integra armónicamente con los principios de estabilidad, continuidad y racionalidad que caracterizan al sistema constitucional uruguayo.
Nora24 abr. 2026

No me queda claro cómo será la elección de mitad de periodo de los diputados . ¿Será toda la Cámara renovada o parcialmente? ¿cuál sería el criterio en ambos casos?

Jorge Cassinelli24 abr. 2026

Nora, gracias. Lo de los 99 diputados no se toca, no porque me parezca lo ideal, sino porque, siendo realistas, lo veo políticamente inviable. Y tampoco se altera la duración de los mandatos. En todos los casos siguen siendo de cinco años. La diferencia no está ahí, sino en cuándo se eligen. Justamente ahí está la clave. Al introducir una elección a mitad del período presidencial, se genera una instancia real de evaluación del gobierno. Es una forma de poner a prueba su desempeño en pleno ejercicio, no al final, y eso naturalmente obliga a que más de uno se cuide un poco más. Ese sentido está bien desarrollado en la exposición de motivos. Ahora, para que el sistema funcione, tiene que haber una transición. Por eso, en la disposición transitoria única se prevé el ajuste, La primera camada de representantes electos por circunscripción nacional va a tener un mandato más corto, de dos años y medio. Es la única excepción. A partir de ahí, el sistema ya queda estabilizado y todos pasan a tener mandatos de cinco años. Además, esos mismos representantes van a tener incentivo para hacer bien las cosas, porque van a poder presentarse de nuevo en la siguiente elección intermedia. Es decir, no solo hay control ciudadano, sino también un incentivo político directo. En el fondo, esto apunta a algo bastante simple: más control ciudadano sin tener que recurrir a mecanismos como plebiscitos o referéndums, que en Uruguay son mucho más pesados y complejos de activar. Dicho todo esto, tampoco hay que ser ingenuos. Esto es, probablemente, lo políticamente posible en Uruguay, donde la dirigencia difícilmente se desprende de sus prerrogativas, y muchas veces busca ampliarlas. Incluso en esta versión acotada, no va a ser fácil. Porque además, si mirás el comparado, los sistemas de elecciones de medio término existen en muchos países y suelen abarcar ambas cámaras. Acá no. La propuesta es mucho más prudente: se limita a 25 miembros de la Cámara de Diputados. No desarma el Poder Legislativo ni genera un sacudón institucional, pero igual tiene un impacto político fuerte, que va más allá de lo numérico. En ese sentido, es una reforma deliberadamente conservadora, lejos de los movimientos más bruscos que se ven en otros sistemas, como en Estados Unidos, donde las elecciones intermedias pueden cambiar de forma significativa el equilibrio de poder.

Alejandro Schellenberg07 may. 2026

Por lo que pude entender de las expresiones de Jorge Casinelli el cambio consistiría en que junto con el Presidente se elegiría los senadores PERO NO los diputados. A los diputados se los eligiría aparte a mitad de período.