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Fernando25 abr. 20262 respuestas

Cadena perpetua

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL (Pena de prisión permanente revisable) 1. Exposición de motivos La presente reforma tiene por finalidad fortalecer la respuesta del Estado frente a delitos de extrema gravedad, en particular aquellos que atentan contra la vida, la integridad física y la dignidad de las personas. Se propone la incorporación de la pena de prisión permanente revisable, asegurando su aplicación excepcional, sujeta a revisión judicial periódica y en estricto cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de Uruguay. 2. Articulado Artículo 1 Incorpórese a la Constitución de Uruguay el siguiente artículo: “La ley podrá establecer la pena de prisión permanente revisable para delitos de extrema gravedad, conforme a las condiciones y garantías que se determinen.” Artículo 2 La pena de prisión permanente revisable deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Será de carácter excepcional. b) El condenado podrá solicitar revisión judicial una vez cumplidos 30 años de privación de libertad. c) La revisión será periódica cada 3 años. d) Se evaluará la rehabilitación, la conducta y el riesgo de reincidencia. e) La eventual liberación estará sujeta a un régimen de libertad vigilada. Artículo 3 En todos los casos se garantizarán: El debido proceso El derecho de defensa La intervención del Poder Judicial El respeto a la dignidad humana La finalidad de rehabilitación de la pena Artículo 4 La ley determinará los delitos alcanzados, los cuales deberán corresponder a conductas de extrema gravedad, incluyendo, entre otros: Homicidio muy especialmente agravado Femicidio Violación seguida de muerte Homicidio cometido contra ascendientes o descendientes Homicidio cometido contra cónyuge, excónyuge o persona con relación afectiva Secuestro seguido de muerte Delitos cometidos con especial sevicia o extrema violencia
Gabriela27 abr. 2026

Pienso que nos ahorraríamos mucho dinero con la pena de muerte para asesinos y violadores.

Andrés06 may. 2026

Estoy en parte de acuerdo con Gabriela para los más aberrantes delitos. Aclaro que no estoy a favor de la mortificación para su concreción ni la alevosía, si en la contundencia mediante por ejemplo sedación. Para casos con evidencia irrefutable. Si no se dispone de la pena capital como opción, prefiero como alternativa la perpetua a nada. Pero en principio, todo aquello que entienda de merito de condena superior a 20 años de privación de libertad, voy directo a la pena capital. Cordialmente