Fernando25 abr. 20262 respuestas
Cadena perpetua
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
(Pena de prisión permanente revisable)
1. Exposición de motivos
La presente reforma tiene por finalidad fortalecer la respuesta del Estado frente a delitos de extrema gravedad, en particular aquellos que atentan contra la vida, la integridad física y la dignidad de las personas.
Se propone la incorporación de la pena de prisión permanente revisable, asegurando su aplicación excepcional, sujeta a revisión judicial periódica y en estricto cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de Uruguay.
2. Articulado
Artículo 1
Incorpórese a la Constitución de Uruguay el siguiente artículo:
“La ley podrá establecer la pena de prisión permanente revisable para delitos de extrema gravedad, conforme a las condiciones y garantías que se determinen.”
Artículo 2
La pena de prisión permanente revisable deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Será de carácter excepcional.
b) El condenado podrá solicitar revisión judicial una vez cumplidos 30 años de privación de libertad.
c) La revisión será periódica cada 3 años.
d) Se evaluará la rehabilitación, la conducta y el riesgo de reincidencia.
e) La eventual liberación estará sujeta a un régimen de libertad vigilada.
Artículo 3
En todos los casos se garantizarán:
El debido proceso
El derecho de defensa
La intervención del Poder Judicial
El respeto a la dignidad humana
La finalidad de rehabilitación de la pena
Artículo 4
La ley determinará los delitos alcanzados, los cuales deberán corresponder a conductas de extrema gravedad, incluyendo, entre otros:
Homicidio muy especialmente agravado
Femicidio
Violación seguida de muerte
Homicidio cometido contra ascendientes o descendientes
Homicidio cometido contra cónyuge, excónyuge o persona con relación afectiva
Secuestro seguido de muerte
Delitos cometidos con especial sevicia o extrema violencia
Gabriela27 abr. 2026
Pienso que nos ahorraríamos mucho dinero con la pena de muerte para asesinos y violadores.
Andrés06 may. 2026
Estoy en parte de acuerdo con Gabriela para los más aberrantes delitos. Aclaro que no estoy a favor de la mortificación para su concreción ni la alevosía, si en la contundencia mediante por ejemplo sedación. Para casos con evidencia irrefutable.
Si no se dispone de la pena capital como opción, prefiero como alternativa la perpetua a nada. Pero en principio, todo aquello que entienda de merito de condena superior a 20 años de privación de libertad, voy directo a la pena capital.
Cordialmente