Jorge Cassinelli27 abr. 20260 respuestas
PUBLICIDAD Y CONTROL PARLAMENTARIO DE LOS ACUERDOS DEL ESTADO (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS)
I. Fundamento republicano
La República se asienta sobre un principio elemental: los compromisos esenciales del Estado no pueden quedar sustraídos al conocimiento y control de la representación nacional. En una democracia constitucional, el Poder Ejecutivo conduce la administración y las relaciones exteriores, pero no puede asumir, en secreto o con opacidad, obligaciones que condicionen el destino institucional, económico o estratégico del país sin la debida intervención del Poder Legislativo.
La publicidad de los actos de gobierno constituye una exigencia inherente al régimen republicano. Allí donde la opacidad sustituye a la deliberación pública, la soberanía popular se debilita y el control democrático se vacía de contenido.
II. Adecuación a las realidades contemporáneas
Tradicionalmente, el derecho constitucional puso el foco en los acuerdos entre Estados. Sin embargo, en el mundo contemporáneo, grandes corporaciones nacionales y extranjeras, conglomerados financieros, plataformas tecnológicas, empresas energéticas y otros actores privados concentran un poder de incidencia capaz de comprometer intereses públicos esenciales.
Los acuerdos celebrados con tales actores pueden involucrar recursos naturales, infraestructura estratégica, regímenes tributarios especiales, transferencia de datos, concesiones regulatorias, endeudamiento indirecto o condicionamientos de política pública. Por ello, el deber de transparencia y control no debe limitarse a vínculos interestatales, sino alcanzar igualmente a compromisos asumidos con entidades privadas de significativa capacidad de influencia.
III. Necesidad de mayoría especial
Se propone exigir una mayoría especial de tres quintos del total de componentes de cada Cámara, por entender que los compromisos de esta naturaleza exceden la contingencia gubernamental y pueden proyectar sus efectos sobre varias administraciones futuras.
Tal exigencia procura asegurar:
-un amplio consenso político;
-una deliberación parlamentaria más rigurosa;
-mayor estabilidad institucional;
-y una protección reforzada del interés nacional frente a decisiones apresuradas, opacas o capturadas por intereses sectoriales.
IV. Reserva excepcional y control
La norma reconoce que pueden existir materias cuya divulgación pública inmediata resulte inconveniente por razones fundadas de defensa nacional o seguridad exterior. No obstante, la reserva no puede equivaler a ausencia de control. Aun en tales hipótesis, deberá garantizarse el conocimiento y fiscalización parlamentaria bajo deber legal de confidencialidad.
V. Finalidad
La presente disposición no procura obstaculizar la acción legítima del Poder Ejecutivo, sino fortalecer la juridicidad republicana, prevenir compromisos ocultos del Estado y asegurar que toda obligación relevante para la República nazca de la transparencia, la deliberación y el control democrático.
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