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Jorge Cassinelli27 abr. 20261 respuesta

PUBLICIDAD Y CONTROL PARLAMENTARIO DE LOS ACUERDOS DEL ESTADO (ARTICULADO)

Artículo X — Publicidad y control parlamentario de los acuerdos del Estado Ningún tratado, acuerdo, convenio, memorando de entendimiento, compromiso o instrumento de cualquier naturaleza celebrado por el Poder Ejecutivo con Estados extranjeros, organismos internacionales, empresas, corporaciones nacionales o extranjeras, o cualquier otra entidad pública o privada, que genere o pueda generar obligaciones políticas, jurídicas, económicas, financieras, regulatorias o estratégicas para la República, podrá mantenerse secreto ni producir efecto alguno sin conocimiento y aprobación previa del Poder Legislativo, otorgada por mayoría especial de tres quintos del total de componentes de cada Cámara, en la forma que determine la ley. La ley podrá establecer regímenes excepcionales de reserva estrictamente necesarios por razones fundadas de defensa nacional o seguridad exterior; pero en todo caso deberá asegurarse el control parlamentario bajo deber legal de confidencialidad, sin perjuicio de la aprobación prevista en el inciso precedente.
Carina08 may. 2026

Recién empiezo a interiorizarme de las propuestas. Esta es muy interesante y bien fundamentada en la exposición de motivos. La apoyo