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Beatriz Pizzanelli10 may. 20260 respuestas

Considero que el achicamiento del Estado es importante para lograr llegar a una austeridad que sea viable en el futuro.

La Asamblea General debe tener mayor intervención en cuanto al contralor de los gastos. El problema radica en que YA existe un órgano de contralor que es el Tribunal de Cuentas, el cual trabaja y OBSERVA, determinados gastos que son enviados para que este órgano determine cuáles de esos gastos, entran en el marco del gasto ilegítimo, inconveniente para el gasto público. Debería darse al Tribunal de Cuentas, mayores potestades para que sean atendidas las resoluciones, y ser acatadas por los órganos, o cargos respecto de los cuáles se ha presentado una observación. En este momento, las observaciones quedan dentro de un plano meramente formal, y no se les da la materialidad, porque no es un órgano jurisdiccional, sino un órgano de Control. Debería leer personalmente y con mayor profundidad las funciones de este Tribunal. También en la Constitución, existe un órgano que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La Constitución, es un todo armónico, debe hacerse un estudio profundo, a través de especialistas en Derecho Constitucional y Administrativo, que estudien acerca de la elaboración de propuestas normativas a ser modificadas dentro de esos capítulos concretos y artículos que prevén una naturaleza del contralor o gasto exhorbitante de la Administración Pública. Uno de los aspectos a tener en cuenta para una modificación, o reforma, debe ser que la soberanía, (el pueblo inscripto en el Registro Cívico para ejercer el voto), pueda participar en charlas informativas, organizadas con el fin de explicar las nuevas propuestas de reforma de la vigente Constitución. Debería existir la posibilidad de tener un contralor por parte de la ciudadanía, en cuanto a recibir información que posibilite conocer el contenido de las leyes de rendición de Cuentas, que son "una caja de pandora", llevándonos una gran sorpresa al momento de enterarnos de artículos que se hacen "entrar a la fuerza" ya que no fueron alcanzadas las mayorías necesarias para ser aprobadas, y van luego a una "lista de espera" para colocarlas en esa ley de presupuesto, y otorgándole un carácter de ley aprobada y por lo tanto de ser puesta en rigor. Un aspecto que no está presente en los puntos propuestos por Comunidad Reforma, es por ejemplo, que se cree por ley, la Creación de la Fiscalía, como un servicio descentralizado, que no tiene un "organo" de contralor por encima de este, y sólo es el Presidente de la República, quien está por encima de éste órgano. La Constitución, debería establecer, (en una eventual reforma), que órganos que tengan potestades jurisdiccionales, penales, administrativas, SÓLO PUEDAN CREARSE A TRAVÉS DE UN ÓRGANO "PODER CONSTITUYENTE", que haga sus veces de "garante" de la soberanía popular. Si hacemos lectura de los artículos 208 de la Constitución, hasta el artículo 213 referidos al Tribunal de Cuentas, podemos notar que posee muchas atribuciones y potestades, lo que debería hacerse, (en caso de redactar una reforma), debería determinarse CÓMO OTORGARLE LA "FUERZA", PARA QUE ESE TRIBUNAL AL DICTAMINAR QUE UN GASTO ES ILEGAL, Y EXHORBITANTE, NO SÓLO TENGA LA POSIBILIDAD DE MANTENER OBSERVACIONES, Y DAR NOTICIA A LA ASAMBLEA GENERAL, (COMO LO EXPRESA EL ARTÍCULO 211, LITERAL "B", DEBERÍA HABER UNA FORMA DE QUE LA ASAMBLEA GENERAL, ELABORE UN INFORME DE LAS OBSERVACIONES QUE RECIBIÓ DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, CON EL FIN DE CORREGIR EL GASTO POR EL CUAL HACE UN LLAMADO DE ATENCIÓN A LA ASAMBLEA GENERAL, Y QUE EXISTA UN SEGUIMIENTO DE LA CORRECCIÓN DE ESE GASTO. SI NO SE CORRIGIERA SU ILEGITIMIDAD DENTRO DE UN DETERMINADO PLAZO, SE PUEDA PRESENTAR ANTE LA JUSTICIA, ESTOS DESVÍOS, DE TAL FORMA DE QUE PUEDA "EJECUTARSE LO JUZGADO". DEBERÍA DARSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS MAYORES POTESTADES DE CONTROL Y DE PODER SANCIONADOR PARA PODER CORREGIR A TIEMPO AL PODER LEGISLSTIVO, PARA QUE REVISE LOS GASTOS QUE QUEDARON ESTABLECIDOS EN UNA RENDICIÓN DE CUENTAS, POR EJEMPLO. EL PUEBLO, NO TIENE UN "OMBUDSMAN" QUE SEA CAPÁZ DE DEFENDER AL PUEBLO, DE LOS EXCESOS O ARBITRARIEDADES DEL ESTADO.

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