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Los cargos políticos todos ponen su patrimonio como garantía
Toda persona que asuma un cargo político con facultades de decisión, administración o manejo de fondos públicos deberá constituir una garantía equivalente al diez por ciento (10%) de la totalidad de las remuneraciones correspondientes al período para el cual fue designado, incluyendo eventuales prórrogas, ya sea mediante retención de haberes, póliza o depósito ante la Contaduría General de la Nación. La garantía será reintegrada al finalizar el cargo, previa auditoría obligatoria sobre su gestión. En caso de detectarse irregularidades, dicha garantía se ejecutara a efectos de resarcir al Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales correspondientes. Asimismo, será obligatoria la realización de auditorías ante todo cambio de autoridades o mandos jerárquicos con capacidad de decisión sobre recursos públicos. Como alternativa, el Banco de Seguros del Estado podrá crear una póliza especial destinada a cubrir daños ocasionados al Estado por funcionarios públicos, pudiendo ejercerse acciones contra los bienes personales del funcionario responsable o, en su caso, contra bienes vinculados al partido político correspondiente, cuando exista responsabilidad acreditada conforme a derecho. Los funcionarios condenados mediante sentencia firme por delitos vinculados a corrupción, fraude o manejo irregular de fondos públicos quedarán inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos y serán incorporados a un registro nacional de funcionarios sancionados por corrupción, lo que impedirá su acceso a cargos públicos, contrataciones o trámites vinculados al Estado en los términos que determine la reglamentación. La presente propuesta constituye una idea inicial susceptible de ser perfeccionada y ajustada jurídicamente para su eventual aplicación en todos los organismos públicos del país.
Toda persona que asuma un cargo político con facultades de decisión, administración o manejo de fondos públicos deberá constituir una garantía equivalente al diez por ciento (10%) de la totalidad de las remuneraciones correspondientes al período para el cual fue designado, incluyendo eventuales prórrogas, ya sea mediante retención de haberes, póliza o depósito ante la Contaduría General de la Nación. La garantía será reintegrada al finalizar el cargo, previa auditoría obligatoria sobre su gestión. En caso de detectarse irregularidades, dicha garantía se ejecutara a efectos de resarcir al Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales correspondientes. Asimismo, será obligatoria la realización de auditorías ante todo cambio de autoridades o mandos jerárquicos con capacidad de decisión sobre recursos públicos. Como alternativa, el Banco de Seguros del Estado podrá crear una póliza especial destinada a cubrir daños ocasionados al Estado por funcionarios públicos, pudiendo ejercerse acciones contra los bienes personales del funcionario responsable o, en su caso, contra bienes vinculados al partido político correspondiente, cuando exista responsabilidad acreditada conforme a derecho. Los funcionarios condenados mediante sentencia firme por delitos vinculados a corrupción, fraude o manejo irregular de fondos públicos quedarán inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos y serán incorporados a un registro nacional de funcionarios sancionados por corrupción, lo que impedirá su acceso a cargos públicos, contrataciones o trámites vinculados al Estado en los términos que determine la reglamentación. La presente propuesta constituye una idea inicial susceptible de ser perfeccionada y ajustada jurídicamente para su eventual aplicación en todos los organismos públicos del país.
una opción es descontar al partido de lo que cobran por votos. De está manera no solo el que gasta va ser cuidadoso, también los colegas